Una vez cumplida la pena, ¿la condena termina?

Anny Guzman-Abogada
Anny Guzmán; Abogada penalista.

*Por Anny Guzmán

En una columna anterior sostuve que la pena, en un Estado constitucional, no puede reducirse al castigo, sino que debe orientarse a la regeneración del individuo y su reinserción en la sociedad. Partiendo de ahí, entonces surge una pregunta que no podemos seguir evitando: ¿qué ocurre cuando esa pena ya se ha cumplido y la sociedad no está dispuesta a aceptar el retorno?

Durante mucho tiempo, el debate penal se ha centrado en la condena: en la gravedad del hecho, la proporcionalidad de la sanción, la necesidad del castigo. Sin embargo, hay una dimensión del derecho penal que sigue siendo incómoda y, en muchos casos, deliberadamente ignorada: el después de la pena. Porque el sistema penal es claro: la pena tiene un inicio y un fin.

Ese límite no es casual. Es una garantía. Es la expresión concreta de que el poder punitivo del Estado no es absoluto, sino limitado, racional y sometido a reglas. Desde esa perspectiva, la lógica es simple: una vez cumplida la pena, el castigo termina.

Autores como Claus Roxin y Luigi Ferrajoli han insistido en que el poder punitivo del Estado debe ser limitado, racional y sometido a reglas, lo que implica que toda pena debe ser proporcional y limitada en el tiempo. A su vez, Eugenio Raúl Zaffaroni advierte que el derecho penal no solo castiga, sino que debe contener el poder de castigar, evitando que este se transforme en una forma de exclusión permanente.

Pero la realidad social dice otra cosa. Mientras el sistema penal reconoce que la sanción ha sido ejecutada en su totalidad, una gran partela sociedad muchas veces se niega a cerrar ese ciclo. El pasado penal se convierte en identidad permanente. La condena deja de ser un hecho jurídico y pasa a ser una condición de vida.

No se trata de hablar de un “derecho al perdón” en sentido estricto. El derecho no puede imponer sentimientos, ni exigir reconciliaciones morales. Pero sí puede —y debe— establecer límites. Porque lo que está en juego no es el perdón. Es algo más profundo: el derecho a no seguir siendo castigado después de haber cumplido la pena.
Desde la criminología crítica, Alessandro Baratta y Michel Foucault advirtieron que el castigo no se agota en la prisión ni en la sanción formal, sino que se prolonga a través de mecanismos de etiquetamiento y exclusión social.

Cuando la estigmatización impide reconstruir la vida de una persona y reduce su identidad al delito cometido, estamos frente a una forma de sanción que, aunque no provenga de un tribunal, reproduce los efectos de una pena sin límites.
Lo que vemos hoy confirma esa tesis: la pena termina en la ley, pero la condena continúa en la sociedad.

Y ahí es donde el derecho penal se enfrenta a su mayor contradicción. Porque si la finalidad de la pena es la reinserción, pero la sociedad no permite esa reinserción, entonces esa finalidad queda vacía. Se convierte en un discurso sin aplicación real.

Por eso es necesario decirlo con claridad: cumplir la pena no debe ser el inicio de otra condena. No porque el crimen deba olvidarse. No porque la gravedad del hecho desaparezca. Sino porque el derecho penal no puede admitir, ni directa ni indirectamente, la existencia de sanciones indefinidas.

La reinserción no es un favor: es la consecuencia lógica de una pena cumplida. No es una concesión. No es un acto de generosidad colectiva. Es la expresión final de un sistema penal que dice castigar para algo más que sancionar. Negar esa posibilidad no fortalece la justicia. La desnaturaliza.

Al final, una sociedad que no permite volver no está siendo más justa. Está siendo más excluyente. Porque si el sistema castiga para transformar, pero la sociedad no permite esa transformación, entonces no estamos frente a justicia, sino frente a una condena sin fin.

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