Una mayoría especial para modificar áreas protegidas 

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Santo Domingo.- La Asamblea Nacional, en función de Asamblea Revisora de la Constitución, estableció ayer que solo una mayoría especial podrá modificar los límites de las áreas protegidas, lo que fue acogido con buen ánimo por los asambleístas contrarios a que se prohibiera reducir o ampliar los límites de los parques nacionales del país.

Esa mayoría especial fue establecida con la aprobación de los artículos 56, 9, 10 y 11 del proyecto de reforma a la Carta Magna enviado por el Poder Ejecutivo.

El artículo 11 del proyecto aprobado establece que solo con la aprobación de las dos terceras partes de los votos afirmativos de los congresistas se podrá limitar las áreas protegidas.

El artículo dirá: “La vida silvestre, las áreas que conforman el sistema nacional de áreas protegidas y los ecosistemas y especies que contienen, son bienes patrimoniales de la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptible.

Los límites de las unidades de conservación que conforman el sistema nacional de áreas protegidas solo podrán ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos afirmativos de los miembros de ambas cámaras del Congreso”.

Los artículos 9 y 10
El modificado artículo 9 establece que los recursos naturales son patrimonio de la nación, y declara de interés publico la explotación de hidrocarburos en el territorio nacional.

En tanto que el artículo 10, además de garantizar una protección especial para las cuencas altas de los ríos, establece el libre acceso de la población a las playas, ríos y costas.

Junta Central Electoral
Los trabajos de reforma a la Constitución continúan hoy con el conocimiento del conflictivo tema de la Junta Central Electoral. El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, está a la espera del informe de la comisión que estudia ese tema.

El presidente de la comisión, Charlie Mariotti, dijo que hoy terminarán sus trabajos y que presentarán el informe. Los puntos más conflictivos son la creación de una sala contenciosa y la disminución del número de jueces.

Artículo 56 Ese artículo establece como un derecho y un deber del Estado y los habitantes prevenir la contaminación, así como proteger el medio ambiente.

Cinco numerales Ese artículo posee cinco numerales, en los cuales traza las pautas para el disfrute de los recursos naturales.

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