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¿Qué implica la nueva ley 47-25? Todo lo que necesitas saber

Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores
📷 Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores

La reciente ley traza un nuevo camino, en la cual el legislador enfatizó en establecer mecanismos en pro de mejorar la eficiencia y transparencia del uso de los recursos públicos; al mismo tiempo, cabe destacar que la antigua Ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas, desde sus inicios, generó expectativas positivas para el desarrollo y fortalecimiento económico y social de la República Dominicana; generando nuevas oportunidades de negocios, especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Como bien podemos apreciar, la nueva ley presenta un marco jurídico novedoso, donde el legislador enfatizó elementos cruciales, como son la transparencia, el fortalecimiento a los procesos de compras y contrataciones públicas, y amplió el marco jurídico con elementos del Derecho Administrativo, dando un enfoque explícito sobre las atribuciones y competencias de los funcionarios públicos y de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas. En esta nueva ley, a modo general, se evidencia un grupo de elementos jurídicos plasmados en la nueva ley, donde se puede observar un criterio claro y definido en procura de fortalecer la transparencia para la administración de los fondos públicos del Estado.

Resulta novedoso cómo el legislador plasmó los principios del Derecho Administrativo, como mecanismos para fortalecer esta nueva ley de compras y contrataciones públicas, la cual entra en vigencia en 180 días a partir de su publicación; en ella se pueden observar principios del Derecho Constitucional, consagrados en la Constitución Dominicana del año dos mil diez (2010), y los principios de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de igual manera la Ley 41-08 de Función Pública, modificada por la Ley 10-21, entre otras leyes.

En cuanto a la relación de contratistas y proveedores del Estado, el legislador estableció los métodos que rigen el proceso entre la institución contratante y la relación con el proveedor; donde se detalla de manera muy clara y precisa los tipos de contratos, entre ellos, el contrato público y privado, el procedimiento de selección, desde su convocatoria hasta la adjudicación, haciendo énfasis en todos los criterios obligatorios para llevar a cabo dichos procesos.

La nueva ley, como es de esperar, resulta en algunos aspectos positivos y negativos, los cuales detallaremos a continuación: un elemento positivo es que la ley reafirma parte del contenido de la Ley 340-06, y sus reglamentos y modificaciones, que surgieron desde el año dos mil seis (2006) hasta la fecha; refuerza con el artículo 36 de esta nueva ley, eliminando la figura de multiplicidad de participación; lo que, a nuestro humilde entender, evita malas prácticas y anormalidades en los procedimientos de compras y contrataciones públicas.

Todo lo contrario, visto desde una manera negativa, cuando analizamos el artículo 38 de la nueva ley, donde se trata de las inhabilidades para contratar, inhabilidades absolutas y relativas, en ella se configura la relación entre parientes y sus grados de consanguinidad y afinidad. La antigua ley prohibía hasta un tercer grado.

La nueva ley, en su artículo 38, establece la prohibición hasta un segundo grado, cuestión que, vista desde un enfoque crítico respecto al espíritu del legislador —cuyo objetivo primordial fue fortalecer el marco jurídico en búsqueda de una mayor transparencia en los procesos de compras y contrataciones públicas—, elude las consecuencias que pudiera generar este artículo 38.

Resulta hasta cierto punto ilógico que la nueva ley no excluya a los parientes de tercer grado, como bien estaba prohibido por la Ley 340-06; todo lo contrario, habilita a los referidos parientes, los cuales tendrán la oportunidad de participar en los procesos de compras y contrataciones públicas ante el Estado dominicano.

En lo que concierne al régimen disciplinario de la presente ley, se consagra de manera combinada en los artículos 31 párrafo 1, del 221 al 225, y el 234. En ese orden, la ley establece de manera muy amplia cuál será el procedimiento disciplinario y las consecuencias penales para el funcionario público y los operadores en materia de compras y contrataciones públicas. En ese sentido, el legislador pudo establecer sanciones más graves tanto al funcionario como a los proveedores que resulten cómplices, formen parte de un delito penal o sean sancionados por esta ley.

En resumen, cabe señalar que la nueva ley da un paso positivo reconociendo varios elementos del Derecho Administrativo, como bien señalamos en todo el desarrollo de este artículo; donde consideramos positivo el hecho de que el legislador tomó en consideración la doctrina y la ley dominicana en materia administrativa, la cual será aplicable sin duda ante los procesos administrativos y ante la jurisdicción administrativa, en materia de compras y contrataciones públicas y sus procedimientos; a pesar de que, como bien señalamos, existen algunos puntos negativos en la presente ley.

Finalmente, cabe recordar, como dice un buen refrán dominicano: “La fiebre no está en la sábana”, lo que se interpreta que la fiebre la sufre el paciente; con este refrán queremos señalar que la única forma de que las leyes se ajusten al orden de transparencia y que se cumpla en todo el sentido el espíritu del legislador es capacitando y educando en ese orden a los funcionarios públicos y operadores del sistema; creando verdaderos técnicos capaces de cumplir a cabalidad con el propósito de esta nueva ley, de una forma eficiente y eficaz, en procura de fortalecer la transparencia pública y cuidar del patrimonio y el desarrollo económico del pueblo dominicano.

El autor es abogado.

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Eduard Moya

Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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