Un cabo suelto

La actualización del Código Penal y su vigencia a partir de agosto del 2026, cuando cumplirá el primer año de su aprobación por el Congreso Nacional y su promulgación por el Poder Ejecutivo, abre el paso a un proceso de puesta al día que al parecer sólo involucra a juristas y escuelas de derecho.
Claro que las universidades deberán, a la vez que instruyen a sus estudiantes sobre la base del Código Penal vigente, enseñar el que lo sustituye.
Y lo mismo abogados en ejercicio, que deberán tratar en los tribunales con representados encausados por asuntos penales, pero a la vez tendrán que estudiar la Ley 74-25, que una vez empiece a regir es la que les permitirá realizar su trabajo con profesionalidad.
La aprobación y promulgación de esta ley deja, sin embargo, un cabo suelto al que a su momento tendrán todos que volver la cara: el Código Procesal Penal.
Este también es un código de este siglo, y su importancia radica en que es la ley por medio de la cual se rigen los procedimientos en los tribunales penales.
A pesar de que esta ley, la 76-02, salió del Congreso Nacional en los días que entraba el proyecto de Código Penal precursor del que ha sido aprobado y promulgado hace apenas unos días, parece improbable que el legislador haya generado un cuerpo de normas en armonía con el que deberá ser compañero inseparable para su aplicación.
Porque a pesar de que se trata de leyes separadas, de códigos con fines distintos, sin el que establece los procedimientos no es posible la aplicación del que establece los tipos penales y las penas.
Fiscales, jueces y abogados en ejercicio saben muy bien que habrá ruidos entre uno y otro, pero de mostrarlo se encargará el tiempo, particularmente a partir de agosto del 26.
No se trata de aguar la fiesta de quienes festejan por la llegada de un código tantas veces llamado, sino de adelantar lo que, sin dudas, tendrá que suceder.