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TSA anula ordenanza del Ayuntamiento del Distrito que modificaba normas de densidad y altura

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📷 Altura edificios sigue invariables; en avenida Anacaona pueden alcanzar 40 pisos. YANET Féliz

Santo Domingo. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró nula una ordenanza de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional que pretendía modificar la Zonificación Indicativa de Densidades y los niveles de altura permitidos en edificaciones de la Circunscripción I.

Mediante la Ordenanza núm. 10-2020 se buscaba establecer nuevos rangos de densidad neta de habitantes por hectárea para construcciones en solares de entre 300 y 600 metros cuadrados.

La Zonificación Indicativa de Densidades establece la altura permitida de las edificaciones en función del lugar, las condiciones del suelo y otros aspectos del entorno.

Por ejemplo, en avenidas como la 27 de Febrero o la Anacaona se permiten edificaciones de más de 30 niveles, mientras que en vías secundarias de muchos sectores solo se autorizan construcciones de entre 8 y 15 niveles, según corresponda.

La ordenanza anulada, aprobada el 26 de noviembre de 2020, pretendía modificar la Resolución núm. 85-2009 sobre Zonificación Indicativa de Densidades para la Circunscripción I del Distrito Nacional, con el objetivo de establecer nuevos rangos de altura y densidad neta de habitantes por hectárea para edificaciones en solares de menos de 300 metros cuadrados y mayores de 600 metros cuadrados.

La sentencia del TSA responde a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Constructora Aredu, SRL, representada por los abogados Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Daniel Pérez Peynado, quienes argumentaron que la ordenanza fue emitida de manera ilegal, al usurpar competencias exclusivas del Concejo de Regidores, órgano colegiado que nunca fue consultado ni participó en la aprobación.

El tribunal consideró que el presidente del Concejo de Regidores, Víctor E. Ogando, al dictar el acto de manera unilateral, se arrogó atribuciones que el artículo 52 de la Ley núm. 176-07 confiere al Concejo de Regidores como instancia normativa, reglamentaria y fiscalizadora, incurriendo así en vicios de incompetencia y desviación de poder.

“Al modificar ilegalmente la Resolución núm. 85-2009, Ogando se endosó esa atribución, incurriendo en vicios de incompetencia y desviación de poder, acaso como si, bajo el Estado constitucional de derecho, las autoridades pudieran actuar caprichosamente”, expresó el abogado Julio Cury al comentar el fallo.

Por su parte, José Alberto Cruceta hijo sostuvo que “el Ayuntamiento del Distrito Nacional obró de espaldas a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales delinean el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con la administración pública”.

Asimismo, Daniel Pérez Peynado destacó que la sentencia del TSA envía un mensaje claro sobre la obligación de cumplir con los procedimientos legales para cualquier modificación normativa.

“Las modificaciones normativas han de realizarse no solo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, sino también de manera motivada, como exige la doctrina constitucional y la Ley núm. 107-13, y atendiendo a circunstancias racionales y objetivas, de lo cual adolecía por completo la anulada Ordenanza núm. 10-2020”, afirmó el jurista.

Con este fallo, el TSA reafirma la necesidad de que los ayuntamientos y sus autoridades actúen dentro del marco de la ley, respetando los procesos y competencias establecidos en la normativa vigente para garantizar la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos.

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