Tribunal de envío

Tribunal de envío

Tribunal de envío

La Suprema Corte de justicia es el tribunal competente para conocer el recurso de casación contra las sentencia dictada en última o única instancia, así lo deja claramente establecido el artículo 1 de la Ley 3726, Sobre Procedimiento de Casación cuando refiere: “La Suprema Corte de Justicia, decide, como Corte de Casación, si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en única o última instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial.

Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto”.

Tal como lo describe el texto legal más arriba transcrito, nuestro más alto tribunal de justicia no representa un tercer grado, sino, más bien, que en virtud del recurso extraordinario de la casación, la Suprema Corte de Justicia ejerce el control de legalidad sobre las decisiones de los tribunales inferiores que han conocido el fondo del asunto.

Fuera de los casos de declaratoria de nulidad, inadmisión, caducidad o cualquier otro incidente que afecte la validez del recurso en cuestión, la casación podrá ser acogida o desestimada.

Cuando ocurre el primero de los casos, es decir, si se admite el recurso de casación, la sentencia atacada desaparece, ya que interviene en lo que respecta a dicha decisión una especie de anulación, enviándose el asunto a otro tribunal de la misma jerarquía de aquel que dictó la sentencia anulada por efecto de la casación; en el segundo de los casos, obviamente que el rechazamiento del recurso deja firme la sentencia recurrida.

El envío del asunto al nuevo tribunal de la misma jerarquía de aquel que dictó la sentencia casada, pone a las partes litigantes en la misma situación que se encontraban antes de haberse dictado la decisión que desapareció por motivo de la casación; que esto es así, ya que el tribunal supremo al anular la sentencia recurrida no la sustituye por una propia, sino que prevalecerá la demanda, si fue dictada en única instancia, y en caso de apelación, la que apoderó la alzada; que en tal sentido se refiere el artículo 21 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación: “Casada una sentencia, el tribunal ante el cual se envíe el asunto, se atendrá en todo caso a las reglas del procedimiento”.

El procedimiento ante el tribunal del envío, tratándose de una cuestión de naturaleza civil, induce a las partes a retomar el asunto nueva vez, generando notificación de la sentencia de casación, para que de esa manera la parte más diligente promueva la persecución de la fijación de audiencia ante la jurisdicción del envío apoderada por mandato de la casación, y consecuentemente cursar el llamamiento a dicha vista a través del correspondiente acto recordatorio o “avenir”, cosas estas que se pueden hacer en un mismo acto o por actuaciones separadas.

Las partes podrán aprovecharse del envío para oponer otra vez sus defensas de acuerdo a los intereses que representan en la instancia, incluyendo el derecho que corresponde a la apelada de interponer apelación incidental, así como las intervenciones.

Queremos precisar, que la partes instanciadas conservan ante la jurisdicción del envío la misma naturaleza que tenían antes de haberse dictado la sentencia anulada por el efecto de la casación; no se produce cambio alguno en ese sentido, prevalece para las partes con todos sus efectos, en caso de apelación, la decisión que fuera dictada por el tribunal del primer grado, y en lo que concierne a la sentencia dictada en única instancia, solo la demanda.



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