Tribunal Constitucional cercena la virtualidad en tribunales

Tribunal Constitucional cercena la virtualidad en tribunales

Tribunal Constitucional cercena la virtualidad en tribunales

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, ha sido un entusiasta promotor de la modernización de los procesos judiciales y en el uso de la tecnología. Archivo

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional invalidó las audiencias virtuales implementadas por la Suprema Corte de Justicia mediante una resolución del Consejo del Poder Judicial.

En un resumen de la decisión difundido ayer, el Tribunal señala haber acogido las instancias contra la decisión del Consejo del Poder Judicial que había instaurado un protocolo para audiencias virtuales en virtud de las medidas restrictivas por la pandemia del Covid-19.
Señala que las medidas pueden mantenerse en el orden administrativo, más no así en el aspecto jurisdiccional.

Los artículos de la Constitución que se declaran como violados por la resolución 007-2020 son los relativos a la independencia de los poderes del Estado, a la organización del estado y a las funciones del Consejo del Poder Judicial.

El séptimo dispositivo de la sentencia, de la que solo se ofreció un resumen, deja sin efecto las audiencias virtuales y exhorta al Consejo del Poder Judicial a emitir una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que no sea de naturaleza judicial.

De igual manera, declara aspectos de la resolución que autoriza la firma electrónica en el Poder Judicial, para limitarla a asuntos administrativos.

Plazo para aplicación
El Tribunal Constitucional concede un plazo de tres meses, luego de que se publique la sentencia, para que la Suprema Corte de Justicia implemente lo dispuesto.

La decisión da respuesta a ocho acciones de inconstitucionalidad contra las resoluciones emitidas por el Consejo del Poder Judicial en el marco de las restricciones por la pandemia. Entre los demandantes está el Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Numerosos abogados habían objetado las audiencias virtuales desde que fueron establecidas, aunque las mismas eran opciones en los casos penales.

Vinculantes

—1— Alcance
Las decisiones del Tribunal Constitucional son inapelables y de obligatoria aplicación.
—2— Conflictos
La virtualidad generó resistencia por del Colegio de Abogados.
—3— Planes
El Consejo del Poder Judicial esperaba ampliar las audiencias virtuales.



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