Tribunal Constitucional establece noticias veraces y de interés público no tienen que ser borradas de internet

  • La decisión judicial mantiene protección a la honra y el buen nombre de las personas

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional. emite sencia que fortalece la libertad de prensa.

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional estableció un importante precedente para la protección de los medios de comunicación al rechazar que una información periodística de interés público tenga que ser eliminada de internet cuando no se ha demostrado que sea falsa y fue obtenida de fuentes legítimas.

La decisión contenida en la sentencia TC/0900/26, emitida el 9 de septiembre, confirmó una sentencia que había rechazado una acción de hábeas data mediante la cual se procuraba eliminar publicaciones periodísticas disponibles en internet desde 2019.

La sentencia de primera instancia, cuyos resultados fueron mantenidos, estableció que las publicaciones se sustentaban en hechos concretos, trataban sobre una investigación de interés público y habían procurado información de fuentes vinculadas con los acontecimientos.

El tribunal falló a favor de la Editora Diario Libre y de Google ante un recurso interpuesto por un exdiplompático haitiano que exigía eliminar una información en la que se indicaba que fue investigado por las autoridades por el caso de César Emilio Peralta, conocido como César el Abusador. La sentencia estableció que se trató de una información verdadera procedente de una fuente legítima, que además era de interés público, por lo que no se le podía exigir al medio la eliminación de sus archivos digitales.

El tribunal determinó que no se encontraba ante “un ejercicio periodístico infundado” ni frente a una información difundida con la finalidad de perjudicar el buen nombre de la persona mencionada.

La decisión recoge además un criterio anterior del propio Tribunal Constitucional según el cual, cuando se procura eliminar, corregir, actualizar, aclarar o rectificar datos negativos, el juez de hábeas data debe comprobar si la información proviene de una fuente ilegítima o carente de veracidad.

Una persona puede considerar perjudicial una información publicada sobre ella e incluso demostrar que su permanencia en internet le produce consecuencias personales, profesionales o económicas. Sin embargo, esas consecuencias no convierten automáticamente en ilegítima una publicación periodística que no ha sido demostrada como falsa.

Libertad de prensa

La Constitución dominicana reconoce el derecho de toda persona a buscar, investigar, recibir y difundir informaciones veraces y protege expresamente el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista. Al mismo tiempo, establece como límites el respeto al honor, la intimidad y la dignidad de las personas.

En el caso analizado, resultó relevante además que las publicaciones se referían a acontecimientos de trascendencia social y a una persona que desempeñaba funciones públicas.

La decisión judicial entendió que la información pertenecía a la esfera pública y que su difusión se encontraba amparada por la libertad de prensa.

No existe un derecho automático a borrar noticias

El alcance de la sentencia resulta especialmente importante frente a las reclamaciones para retirar de internet informaciones antiguas.

El hecho de que una noticia permanezca disponible durante años o que posteriormente pueda ocasionar consecuencias negativas no crea por sí solo una obligación para el medio de eliminarla.

Para que proceda una intervención judicial deben evaluarse las circunstancias concretas y los derechos enfrentados, particularmente la veracidad de la información, la legitimidad de las fuentes y su interés público.

El fallo tampoco significa que los medios puedan publicar cualquier información sin consecuencias. La Constitución protege igualmente el honor, la intimidad y la dignidad y reconoce mecanismos para reclamar la rectificación, actualización o eliminación de datos cuando corresponda.

Lo novedoso del precedente es que el perjuicio alegado por una persona no basta para borrar del archivo digital una información periodística legítimamente obtenida y cuya falsedad no haya sido demostrada.

Protección de la memoria periodística

La decisión tiene efectos que trascienden el caso que le dio origen.

Los archivos digitales de los periódicos constituyen también una memoria de acontecimientos de interés público. Eliminar noticias que fueron legítimamente publicadas podría significar modificar retrospectivamente el registro periodístico de hechos que efectivamente ocurrieron.

La sentencia TC/0900/26 ofrece en ese sentido una protección relevante para los medios dominicanos frente a pretensiones dirigidas a hacer desaparecer informaciones simplemente porque el paso del tiempo las convierte en incómodas o perjudiciales para sus protagonistas.

El criterio que deja la decisión es que una información periodística veraz, sustentada en fuentes legítimas y relacionada con asuntos de interés público no pierde automáticamente la protección de la libertad de prensa porque permanezca disponible en internet o porque años después resulte perjudicial para la persona mencionada.

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