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TC pone fin a castigos a policías y militares por relaciones homosexuales

  • La sentencia TC/1225/25 establece que ninguna norma interna puede discriminar por orientación sexual
  • El TC revoca penalización de relaciones homosexuales en la Policía Nacional y Fuerzas Armadas

Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) emitió la Sentencia TC/1225/25, reafirmando que ninguna norma emitida por autoridades estatales o particulares puede restringir los derechos de una persona por su orientación sexual, considerada un aspecto esencial de la intimidad y del libre desarrollo de la personalidad.

La resolución, publicada este miércoles, declaró inconstitucionales los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, que castigaban con hasta dos años de prisión a policías y militares por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

El TC consideró que dichas disposiciones se basaban en concepciones discriminatorias y estigmatizantes, constituyendo una grave intromisión en la dignidad, la intimidad y la vida privada de los afectados, y que no guardaban relación con los fines legítimos de disciplina policial o militar. La sentencia destacó que estas normas eran incompatibles con los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución dominicana.

Durante el proceso, organizaciones nacionales e internacionales, incluyendo Human Rights Watch, advirtieron que los policías y militares LGBTI+ podían ser sancionados, expulsados o incluso encarcelados por conductas privadas y consensuadas, incluso fuera de servicio.

Estas entidades señalaron que las normas contravenían compromisos constitucionales e internacionales y perpetuaban desigualdades estructurales dentro de las instituciones.

La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada el 28 de junio de 2024 por los abogados Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia M. Santana Nina, quienes contaron con el apoyo de escritos de amicus curiae y opiniones de diversos actores que coincidieron en que las disposiciones impugnadas no podían subsistir bajo el marco constitucional vigente desde 2010.

Tras la sentencia, los abogados resaltaron su relevancia histórica. Patricia M. Santana Nina afirmó: “Se marca un paso firme para que tanto estas instituciones como cualquier órgano público o privado y cualquier particular adecúen sus normas y prácticas, garantizando que ninguna persona sea discriminada por su orientación sexual”.

Por su parte, Anderson Javiel Dirocie De León agregó: “Este resultado constituye el primer litigio de impacto general en beneficio de la igualdad y la dignidad de las personas LGBTI en la República Dominicana. Es un precedente histórico en la lucha contra la discriminación por orientación sexual”.

El Tribunal Constitucional recordó que sus decisiones son vinculantes y obligatorias para todos los poderes del Estado, sus instituciones, autoridades administrativas y particulares, reafirmando la protección de los derechos fundamentales de todas las personas sin discriminación por orientación sexual.

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