SANTO DOMINGO.- Ante las constantes quejas de afiliados de la Seguridad Social de que cuando llegan a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) deben desembolsar dinero de sus bolsillos como “garantía” para recibir atenciones, aunque ya paguen por un Seguro Familiar de Salud, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) llamó a los afectados a presentar la reclamación de manera formal ante la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) y ese organismo.
“Instamos a la población afiliada a hacer de conocimiento de sus ARS este incumplimiento, para que de acuerdo a los contratos que sostienen, exijan el apego a los acuerdos entre partes, si el prestador no asume el cambio de conducta, instamos a los afiliados a hacer de conocimiento su queja ante la DIDA o la Sisalril para ejecutar los mecanismos regulatorios que le faculta la Ley 87-01”, señaló la Sisalril al recordar que la resolución 00156-2008 establece que se prohíbe el cobro de anticipo o depósito con cargo al afiliado del SFS previo a la atención, si el centro tiene contrato con la Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
Sobre el tema, el presidente de la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (Andeclip), Rafael Mena, se cuida en admitir la falta de los afiliados al gremio que pertenece, pero reconoce que “en algunos momentos algunas clìnicas hayan caìdo en esas prácticas”.
Reconoce que las personas con cobertura de la Seguridad Social deben ser atendidos en los centros privados, dejando la discrecionalidad de pedir anticipos solo para aquellos casos que no cuentan con un seguro vigente de alguna Administradora de Riesgo de Salud.
Mena explica que las clínicas que incurren en esas prácticas lo hacen para grantizar el costo de los medicamentos de las personas ingresadas..
Aclaró a EL DÍA que esto puede ocurrir, además, con clínicas que no tengan acuerdos con las aseguradoras a las están afiliados los pacientes que van en busca de asistencia médica.
Detalles de la resolución
Esta resolución detalla que “en caso de que la Prestadora de Servicio de Salud (PSS) exija al afiliado el pago de anticipo o depósito como condición para ofrecer los servicios de salud, el afiliado deberá reportarlo de forma inmediata a su ARS a fin de que esta última intervenga y evite que la PSS realice dicho cobro”.
Esto no es alentador para las familias que asisten a una clínica por una emergencia médica y no podrían perder tiempo en llamar a su aseguradora para que les resuelvan el problema. Aunque también la resolución da la opción de que el dinero sea reembolsado por parte de las aseguradoras.
Nada de eso responde a los riesgos a que se ve el paciente que no recibe la atención cuando va en búsqueda de auxilio médico y se le niega pese a tener seguro hasta tanto deposite un adelanto, que con frecuencia llega a los cien mil pesos.
Desprotección
Los pacientes asegurados que se ven en esta situación tiene que buscar el dinero o salir a brincar de clínica en clínica hasta lograr ser aceptado, corriendo el riesgo den morir en el trajín.
Hasta el momento no hay constancia de que ninguna clínica haya sido sancionada por esta práctica y la SISARIL se limina a recomendar que el paciente “eleve una queja”, tras reconocer que la práctica es ilegal.
En dicha resolución se destaca que a la prestadora de servicios que se le pruebe la violación a esa disposición en reiteradas ocasiones, deberá ser excluida por las ARS de sus respectivas Red de Prestadoras de Servicios de Salud.
Desconfianza
Para el presidente del Colegio Médico Dominicano, Senén Caba, esto constituye una situación compleja porque a veces hay personas que luego de recibir las atenciones médicas se declaran sin posibilidad de cubrir las facturas.
Consideró que esto sucede porque las clínicas o los médicos para no perderlo todo se cubren cobrando a los pacientes, ya que los seguros les niegan al prestador parte de los servicios que ya dieron, buscando cualquier defecto para no pagar.
Caba llamó al Estado a intervenir porque cree que no se puede dejar la gente sola en virtud del espíritu mercantilista existente con la salud, a pesar la existencia de un Sistema de Seguridad Social..
Afiliados
—1— DIDA
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) es la encargada de acompañar y orientar a los asociados hasta la resolución final de los casos.
—2— A veces en vano
A pesar de que una persona paga un monto mensual por su seguro de salud, hay muchas limitantes a la hora de recibir un servicio o un pago elevado.
DIDA vigila que resolución se cumpla
Disposición. La resolución 00156 del año 2008, que prohíbe que se dé una garantía económica antes de recibir el servicio, establece que la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) debe velar para que esta se cumpla.
“Cada ARS es responsable de informar a sus afiliados sobre sus derechos, y orientarles a fin de que reporten de manera inmediata a la DIDA, sobre toda acción que pretenda violar las disposiciones de esta resolución”, reseña.
Indica, además, que la proporción de la factura por servicios que corresponde al afiliado pagar es sólo aquella que no exceda el límite máximo que estipulan las disposiciones legales vigentes, esto independientemente de la complejidad de la atención brindada.