El régimen de separación de bienes se ha considerado como la expresión de la autonomía de la voluntad en el derecho matrimonial. Sin embargo, la práctica jurídica contemporánea demuestra que, con frecuencia, esta convención no nace de una negociación equitativa, sino de una imposición estructural.
Cuando la suscripción de un pacto patrimonial "contrato de separación de bienes o prenupcial" es instrumentalizada por uno de los cónyuges para someter, despojar o coaccionar al otro, la validez formal del contrato cede ante los principios superiores del orden público constitucional.
La verdadera autonomía contractual exige como premisa indispensable la libertad plena y la paridad entre las partes al momento de prestar el consentimiento. Cuando un acuerdo impone restricciones severas o pérdidas económicas a una de las partes mientras libera a la otra, nos encontramos frente a una clara manifestación de violencia económica.
La asimetría deliberada en la distribución de las cargas contractuales destruye la causa lícita del negocio jurídico y vicia la voluntad de quien firma en condiciones de vulnerabilidad o subordinación.
Un ejemplo palmario de esta inequidad ocurre cuando en el pacto de separación de bienes se insertan cláusulas sancionatorias unilaterales, como exigir el deber de fidelidad únicamente a la mujer bajo pena de privación o pérdida de sus derechos patrimoniales, dejando impune la conducta del hombre. Esta asimetría obligacional atenta directamente contra el artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana, el cual consagra el derecho a la igualdad sustantiva y prohíbe de manera tajante cualquier tipo de discriminación por razón de género en las relaciones jurídicas y personales.
El deber de fidelidad conyugal es por naturaleza recíproco, de orden público e indisponible para la autonomía privada de los contratantes. Sancionar económicamente la infidelidad de una sola de las partes no solo constituye una cláusula abusiva y nula de pleno derecho, sino que funciona ante los tribunales como la prueba reina de una coacción moral sobre la parte débil. Tal desproporción evidencia que la firma del acuerdo no fue un acto de libre elección, sino el resultado de un ejercicio de dominación y control patrimonial.
Esta línea interpretativa encuentra un sólido respaldo en el derecho comparado e internacional, destacándose la Sentencia STC12233-2022 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En dicha decisión, el alto tribunal desestimó las capitulaciones de separación de bienes tras verificar que estas sirvieron como un instrumento para ejercer violencia económica sobre la mujer, privándola del haber social construido durante la convivencia y vulnerando su derecho a una vida libre de violencia.
El «haber social» no solo se compone de los bienes comprados a nombre de quien generó los ingresos monetarios directos (p. ej., el sueldo o la gestión comercial de uno de los esposos), sino que reconoce jurídicamente el trabajo del hogar, el cuidado de la familia y el apoyo moral y logístico brindado por la otra parte como un aporte real de igual valor para la acumulación de ese patrimonio.
El fallo colombiano fundamentó su postura en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la cual impone a los jueces la obligación imperativa de juzgar con perspectiva de género y remover los efectos de cualquier acto jurídico que perpetúe el maltrato patrimonial.
Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos imponen al Estado el deber de velar por la equidad real en las relaciones de familia.
En el contexto dominicano, el principio de tutela judicial efectiva y la protección constitucional de la dignidad humana exigen que los pactos de separación de bienes no sean examinados de forma fría o meramente formalista.
Cuando un contrato patrimonial es utilizado para consagrar la desigualdad o perpetrar abusos, la jurisdicción civil está llamada a declarar su ineficacia o nulidad total. La justicia sustantiva debe prevalecer siempre sobre los esquemas contractuales que pretendan disfrazar la violencia económica bajo el manto de la libertad de pacto.
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