¿Se heredan las deudas sin haber firmado?

La transmisión sucesoral constituye uno de los actos jurídicos de mayor impacto en el derecho civil, al operar una transferencia de la personalidad patrimonial del difunto hacia sus herederos. Al ocurrir el fallecimiento del de cujus, la apertura de la sucesión activa de pleno derecho la continuidad jurídica respecto a la universalidad de sus bienes. Este fenómeno no implica únicamente la adquisición de bienes o acreencias, sino que traslada la posición jurídica integral que ocupaba el finado en vida. La masa hereditaria se conforma así como un todo indivisible donde derechos y cargas coexisten de manera indisoluble.

Un error recurrente en la praxis jurídica consiste en asumir que la condición de heredero solo otorga prerrogativas sobre los activos monetarios o inmobiliarios del de cujus. La normativa civil establece con claridad que la herencia comprende la totalidad del haber y del debe, transfiriendo tanto las acreencias como los pasivos contingentes. Quien acepta la sucesión pura y simplemente asume la responsabilidad patrimonial frente a todas las deudas, cargas y compromisos financieros que el causante hubiese contraído expresamente. Por consiguiente, los derechos de cobro de los acreedores quedan plenamente garantizados sobre el patrimonio transmitido.

En el plano contractual, la estabilidad de los actos jurídicos exige una estricta continuidad que proteja la buena fe de los terceros contratantes con el difunto. El artículo 1122 del Código Civil Dominicano dispone que «se presume siempre que se ha estipulado para sí, para sus herederos y causahabientes, a no ser que se exprese lo contrario o resulte de la naturaleza misma del contrato». Por esta razón, salvo pacto en contrario o contratos intuitu personae, los herederos que reciben la sucesión no pueden renegar ni repudiar los compromisos firmados por el de cujus, pues las obligaciones continúan vigentes y surten todos sus efectos legales sobre los continuadores jurídicos.

Esta continuidad jurídica se fundamenta en la sentencia dictada el 24 de febrero de 2021 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En dicho fallo, el tribunal ratificó que, salvo estipulación en contrario, la presunción a favor de los causahabientes opera de pleno derecho y que, aceptada la sucesión, los herederos ocupan la posición procesal y sustantiva del de cujus. Los tribunales señalan que la aceptación pura y simple consolidada mediante actos de herederos invalida cualquier defensa basada en no haber firmado el contrato, respondiendo la masa patrimonial de manera íntegra frente a los acreedores del finado.

En conclusión, la institución de la sucesión garantiza el comercio y la seguridad jurídica e impide que la muerte se convierta en un modo de extinción de deudas en perjuicios de sus acreedores. Aquellos llamados a heredar deben ponderar adecuadamente la composición del acervo hereditario antes de ejercer su opción sucesoria en el marco legal. Asumir la condición de heredero universal implica aceptar el destino del patrimonio en su doble dimensión activa y pasiva. La ley protege la seguridad jurídica presumiendo que las obligaciones del causante se transmiten íntegramente a quienes asumen su continuidad patrimonial.

Para consultas o contacto directo con el autor, puede comunicarse al teléfono de oficina 809-274-8020, vía WhatsApp al 849-513-8020, o escribir al correo electrónico dr.eduardotavarez@hotmail.com.