Sentencia SCJ muestra errores en caso Odebrech

Sentencia SCJ muestra errores en caso Odebrech

Sentencia SCJ muestra errores en caso Odebrech

El caso Odebrecht incluyó a varios funcionarios acusados de haber recibido sobornos de la empresa de capital brasileño.

SANTO DOMINGO.-Errores del Ministerio Público, del Tribunal de Primera Instancia y de la Corte de Apelación fueron los causantes del resultado del caso Odebrecht en el que los dos encartados restantes Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa terminaron absueltos.

Al analizar la sentencia, la jurista María del Pilar Zuleta publicó un hilo explicativo en la red social X en el que indica que, en el caso de Díaz Rúa, el Ministerio Público no puede formular una acusación distinta a la presentada inicialmente y que en apelación, no puede presentar pruebas para que se den acreditados hechos incriminatorios distintos a los fijados por la sentencia de primer grado.

Señaló que es inviable que un tribunal haya condenado por la diferencia de precio reportado de un inmueble cuando dicho cargo no fue fijado en la acusación, lo que vulnera los principios de imparcialidad, separación de funciones y la correlación entre acusación y sentencia.

El tribunal de primer grado se habría salido de su esfera de apoderamiento al imputar, para poder condenar, una proposición fáctica no fijada por la Procuraduría en relación con un injustificado aumento patrimonial de US$800 millones en el Royal Bank of Canada.

Este tribunal se habría producido su propia prueba realizando las juezas una operación técnica propia de un peritaje para establecer que ese aumento de US$800 millones no fue obtenido de una obra realizada por el imputado, lo que es un accionar contrario al principio acusatorio y al derecho de defensa.

Accionar de la defensa
Del Pilar Zuleta dice que el equipo de la defensa de los imputados hizo bien al tratar de desmontar esa “sorpresa” ofreciendo nuevas evidencias en apelación para refutar ese nuevo cargo y desacreditar la prueba realizada por las juezas y que había sido conocida por primera vez con la notificación de la sentencia condenatoria.

Lo que habría puesto contra las cuerdas al tribunal en cuanto a su posición y por rechazar pruebas que buscaban controvertir cuestiones que no estaban en la acusación inicial ni en el acto de apertura del juicio.

Señaló que en cuanto al uso de personas jurídicas para ocultar bienes, el tribunal de primer grado asumió erróneamente que la adquisición de un inmueble debe implicar un aumento del capital social y que de lo contrario es una ocultación, pero que esas ideas de las juezas no es una exigencia legal.

También introdujeron como elemento nuevo que la sociedad era instrumento para lavar activos, algo que le correspondía al Ministerio Público y que en la acusación sólo se refirió a la razón social Albox como instrumento para recibir sobornos. Indicó que los elementos agregados como proposiciones de hecho ajenos a la acusación, carecen de validez y efecto jurídico y que no pueden servir para condenar.

“Las juezas desnaturalizaron la prueba al ignorar que los inmuebles ‘disimulados’ fueron adquiridos con anterioridad a la función pública y que las funciones usadas como holding fueron creadas cuando ya no era servidor público”. Señala que es absurdo pedir condena por el delito de soborno no demostrado en el Tribunal de Primera Instancia.

Supuestos sobornados fueron absueltos
Caso. En relación con el caso de Ángel Rondón, la jurista explicó que se verifica una violación al principio de correlación desde primera instancia, respecto a que entregó dinero por soborno a varios funcionarios, todos los cuales resultaron absueltos por sentencias firmes no recurridas por el Ministerio Público.

Señala que de los hechos materiales de ofrecer, prometer y otorgar no se estableció premisa alguna ni siquiera en la acusación.

Establece que la confesión de Odebrecht se limita a indicar datos en relación con su propia responsabilidad penal y a los pagos realizados a Rondón quedando en dudas si los tales fueron objeto de una relación contractual lícita o no. “Era imposible condenar por lavado sin prueba del nexo lógico que vincula su origen ilícito”.