Santo Domingo.– El Senado de la República aprobó este miércoles, de urgencia y en dos lecturas consecutivas, un proyecto de ley que busca posponer hasta después de las elecciones presidenciales y congresuales de mayo de 2028 la entrada en vigor de las modificaciones al Código Penal que tipifican el acoso u hostigamiento cibernético, incluyendo disposiciones relacionadas con publicaciones y expresiones difundidas a través de plataformas digitales.
La iniciativa establece que los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 44-26, que modifica varias disposiciones del Código Penal dominicano, entren en vigencia el 5 de noviembre de 2028, cuando habrá concluido el proceso electoral y se habrá instalado el Gobierno correspondiente al período constitucional 2028-2032.
Aunque la propuesta es presentada como un mecanismo para conceder un período de adecuación a las personas jurídicas, su aprobación tendría implicaciones sobre la aplicación de disposiciones penales relacionadas con la libertad de expresión, la violencia intrafamiliar y los delitos sexuales.
Uno de los artículos alcanzados por el aplazamiento es el 8, que modifica el artículo 123 del Código Penal y establece sanciones de dos a cinco años de prisión, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes incurran en acoso u hostigamiento cibernético.
La disposición considera como tal la difusión de mensajes, informaciones o publicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio, cuando tengan como finalidad provocar humillación, degradación, aislamiento o menoscabar la dignidad de una persona.
Sin embargo, el mismo artículo contempla una excepción para las informaciones, investigaciones, críticas, reportajes y sátiras realizadas por periodistas, comunicadores, medios de comunicación y ciudadanos en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Esta protección está condicionada a que las publicaciones estén relacionadas con asuntos de interés público y tengan sustento en hechos ciertos y comprobables.
Otros delitos que el Senado busca sean postergados
El aplazamiento también alcanzaría las modificaciones introducidas al artículo 124, relativo a la violencia doméstica o intrafamiliar, que incluye entre sus manifestaciones la violencia económica, patrimonial, psicológica, verbal y la intimidación o persecución.
Estas conductas serían sancionadas con penas de dos a cinco años de prisión, mientras que los hechos cometidos mediante el empleo de fuerza física conllevarían condenas de cinco a diez años.
Asimismo, se postergaría la aplicación de la modificación al artículo 141, que establece un plazo de prescripción de 20 años para determinadas infracciones sexuales y de 30 años, contados desde la mayoría de edad de la víctima, cuando sean cometidas contra menores de edad, personas con discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad.
La cuarta disposición afectada corresponde al artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, que incorpora una excepción para manifestaciones artísticas destinadas a personas adultas, siempre que no afecten el bien jurídico protegido.
Aprobación acelerada
La pieza fue presentada por el senador de La Altagracia, Rafael Barón Duluc Rijo, quien también preside la Comisión de Justicia del Senado.
El legislador rindió un informe favorable ante el pleno y solicitó incorporar la iniciativa a la orden del día de este miércoles, lo que permitió su conocimiento y aprobación en dos discusiones mediante el procedimiento de urgencia.
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