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Seis criterios diferentes han regido distribución de fondos a partidos

info-RECURSOS JCE-01

Contribución. El financiamiento público entre los partidos políticos en el país ha estado sujeto a constantes cambios. Metodología. Se han utilizado diferentes métodos para dividir los fondos.

Santo Domingo.-Durante los últimos diez años, el criterio utilizado para distribuir el financiamiento público entre los partidos políticos en República Dominicana ha estado sujeto a constantes cambios, lo que ha impedido establecer una base estable y predecible.

Esta situación ha generado incertidumbre, tanto en los partidos como en la ciudadanía.
En el año 2015, el país aún se regía por la Ley 275-97, modificada parcialmente por la Ley 289-05.
Para ese momento la última elección celebrada había sido la presidencial del año 2012, en la cual se eligió la Presidencia de la República y, por primera vez, se escogieron los diputados del exterior.

La Junta Central Electoral, presidida entonces por Roberto Rosario, utilizó exclusivamente los resultados del nivel presidencial para clasificar a los partidos y asignar los recursos correspondientes al año 2015.
En el año 2016 se celebraron elecciones generales, por lo que se compitió simultáneamente en los niveles presidencial, congresual y municipal.

Aun así, la Junta Central Electoral, mediante el Acta No. 31/2016 de fecha 8 de mayo de 2016, dispuso que para la distribución de los fondos públicos correspondiente al año 2017, se considerarían únicamente los votos depositados en el nivel presidencial.

Sin embargo, tras el cambio completo en la composición de la JCE, el nuevo Pleno encabezado por Julio César Castaños Guzmán decidió dejar sin efecto dicha disposición y, en fecha 7 de febrero de 2017, emitió la Resolución núm. 02/2017, estableciendo como nuevo criterio que debía considerarse “la sumatoria de los votos válidos emitidos por los electores y obtenidos de manera individual por cada partido político en todos los niveles de elección en que participó en las elecciones generales del 15 de mayo de 2016”.

Pero los giros no terminaron ahí. El 21 de abril de 2017 el Tribunal Superior Electoral (TSE), entonces presidido por Mariano Rodríguez —quien emitió un voto disidente—, anuló dicha resolución mediante la Sentencia núm. TSE/013/2017, ordenando aplicar nuevamente el criterio adoptado en 2016 por el Pleno presidido por Roberto Rosario. Es decir, utilizar únicamente el nivel presidencial como base para la distribución de los fondos públicos.

Elecciones separadas
Este criterio se mantuvo hasta el año 2020, cuando por primera vez se celebraron elecciones separadas el mismo año: las municipales en marzo y las presidenciales y congresuales en julio.

Ante esta novedad, la Junta Central Electoral (JCE), ahora presidida por Román Andrés Jáquez Liranzo, se vio en la necesidad de reinterpretar el concepto de “última elección” establecido en la Ley 33-18 para efectos de la distribución de recursos del año 2021.

En su Reglamento núm. 01/2021, del 21 de enero, la JCE determinó que la última elección fue la celebrada el 5 de julio de 2020 y que, por tanto, el criterio aplicable sería “la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las elecciones del 5 de julio de 2020, es decir, el nivel presidencial, el nivel senatorial y el de diputaciones”.

Cabe destacar que en fecha 25 de agosto de 2021 el Pleno de la JCE propuso una modificación a la Ley 33-18 en lo relativo al financiamiento público, partiendo de un análisis de la normativa vigente, en el cual se identificó una ambigüedad que estaba generando múltiples interpretaciones dentro del sistema político.

Como respuesta, se planteó en el proyecto de modificación lo siguiente: “Artículo 61.- Distribución de los recursos económicos del Estado.

La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio: (…) 2) Un setenta por ciento (70 %), distribuido de manera proporcional a los votos válidos obtenidos por cada partido, agrupación y movimiento político de forma individual, en los niveles de elección presidencial, senatorial, de diputaciones y municipal». Sin embargo, hasta el momento el Congreso Nacional no ha procedido a modificar dicha ley, como sí lo hizo con la antigua Ley 15-19, que fue derogada y sustituida por la actual Ley 20-23.

Reglamento
Los vaivenes continuaron y el Reglamento núm. 01/2021 fue impugnado ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que mediante la Sentencia 030-02-2021-SSEN-00318, del 30 de junio de 2021, revocó el criterio adoptado por la nueva JCE y estableció una nueva fórmula, amparada en el principio de favorabilidad: tomar en cuenta, dentro de los tres niveles de elección celebrados en julio, aquel en el que cada partido hubiera obtenido su mejor resultado.

La JCE decidió acatar la decisión del tribunal, y dicho criterio se aplicó de forma estable durante los años siguientes.

El ciclo completo
No obstante, recientemente se ha producido un nuevo cambio. El Tribunal Superior Electoral (TSE), ahora presidido por Ygnacio Camacho, emitió la sentencia TSE/010/2025, de fecha 15 de junio de 2025, en la que estableció que, cuando la ley hace referencia a la “última elección”, debe entenderse como el “ciclo electoral”.

Según la votación

—1— El 5 %
Los partidos que alcanzan el cinco por ciento de las votaciones reciben el 80 % de los fondos económicos.
—2— Mayoritarios
El PRM, Fuerza del Pueblo y el Partido de la Liberación Dominicana son los únicos mayoritarios.
—3— Este año
Este año la JCE entregará 1,500 millones.

Coincidencia con propuesta
Ajuste Resulta pertinente señalar que este criterio adoptado por el TSE coincide con la propuesta de modificación legal formulada por la JCE en el año 2021, en la cual se sugería que el 70% del financiamiento se distribuyera proporcionalmente a los votos obtenidos en todos los niveles de elección: presidencial, senatorial, de diputaciones y municipal.

En conclusión, este recuento evidencia que en apenas una década el país ha experimentado al menos seis criterios para distribuir el financiamiento público entre los partidos políticos. Cada uno de estos ajustes ha respondido a decisiones administrativas de la JCE y fallos judiciales entre el TSA y el TSE, sin que se haya logrado consolidar una norma estable y aceptada por todos.

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