SCJ fija criterio sobre principios de continuidad, inmediación y concentración del juicio

SCJ fija criterio sobre principios de continuidad, inmediación y concentración del juicio

SCJ fija criterio sobre principios de continuidad, inmediación y concentración del juicio

Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que no se afectan los principios de continuidad, inmediación y concentración del juicio, cuando las suspensiones de la instrucción al fondo o el debate obedecen a situaciones surgidas en el proceso, no son cuestiones ajenas a las necesidades de la causa y se efectúan para garantizar el derecho a la defensa de las partes.

El criterio, establecido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0472 de fecha 31 de mayo del 2022, explica que el principio de inmediación implica el conocimiento directo de las pruebas y que éstas sean incorporadas en presencia de todas las partes. Asimismo, se busca regular la dinámica en los debates, incidentes y alegatos.

Esto así para que la actividad probatoria sea captada en igualdad de condiciones y que las partes pueden rebatir o refutar, reforzar o corroborar la información que se ventile de forma oral, pública y contradictoria.

“Principio que esta Sala Casacional entiende no ha sido violentado por el tribunal de juicio en el caso que nos ocupa, en virtud de que todas las partes se encontraban en igualdad de tiempo, espacio y condiciones al momento del desarrollo del juicio oral y todo lo que esto implicó. Que, así las cosas, procede el rechazo del agravio examinado”, explica la sentencia.

En ese sentido, los jueces de la Sala Penal de la SCJ, Fran Euclides Soto Sánchez, en funciones de presidente; María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega rechazaron el recurso de casación interpuesto contra la sentencia penal núm. 203-2019-SSEN-00724, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega.

La parte recurrida alegó en su recurso que el juicio fue suspendido en un plazo mayor de 10 días, según el artículo 317 del Código Procesal Penal tiene que dar como resultado la interrupción de los debates, por lo que deben realizarse todos los actos desde el principio.



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