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SCJ establece es responsabilidad de empresas afiliar sus trabajadores para cotizar en Sistema Seguridad Social

SANTO DOMINGO.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que las autoridades deben crear los mecanismos y estructuras indispensables para que en el caso de los trabajadores que no poseen un estatus migratorio regular, el empleador cumpla con las obligaciones de afiliación y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

En ese sentido, la referida Sala en su sentencia núm. 033-2021-SSEN-00675, casó parcialmente la sentencia impugnada, al considerar que el tribunal de segundo grado no podía declarar resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y aceptar la demanda en reclamación de prestaciones laborales y reclamo de daños y perjuicios por la no cotización en el Sistema de Seguridad Social (TSS).

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El criterio de la Alta Corte es que, el hecho de que un trabajador no posea la documentación legal que posibilite cotizar por él en el SDSS no libera a la empresa que contrata, ya que este hecho (la no documentación legal) era de su conocimiento al momento de la contratación y no obstante lo hizo.

“La ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) obliga a todo empleador a inscribir y afiliar a la seguridad social a todo el personal, sin importar la naturaleza o modalidad del contrato de trabajo, razón por la cual, la falta de inscripción o afiliación, así como el no pago de las cotizaciones correspondientes, son causas de dimisión justificada en virtud de los artículos 46 y 97, ordinal 14, del Código de Trabajo, comprometiendo su responsabilidad civil”, reseña la sentencia.

La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala; y los magistrados: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández.

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