SANTO DOMINGO.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que las autoridades deben crear los mecanismos y estructuras indispensables para que en el caso de los trabajadores que no poseen un estatus migratorio regular, el empleador cumpla con las obligaciones de afiliación y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
En ese sentido, la referida Sala en su sentencia núm. 033-2021-SSEN-00675, casó parcialmente la sentencia impugnada, al considerar que el tribunal de segundo grado no podía declarar resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y aceptar la demanda en reclamación de prestaciones laborales y reclamo de daños y perjuicios por la no cotización en el Sistema de Seguridad Social (TSS).
El criterio de la Alta Corte es que, el hecho de que un trabajador no posea la documentación legal que posibilite cotizar por él en el SDSS no libera a la empresa que contrata, ya que este hecho (la no documentación legal) era de su conocimiento al momento de la contratación y no obstante lo hizo.
“La ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) obliga a todo empleador a inscribir y afiliar a la seguridad social a todo el personal, sin importar la naturaleza o modalidad del contrato de trabajo, razón por la cual, la falta de inscripción o afiliación, así como el no pago de las cotizaciones correspondientes, son causas de dimisión justificada en virtud de los artículos 46 y 97, ordinal 14, del Código de Trabajo, comprometiendo su responsabilidad civil”, reseña la sentencia.
La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala; y los magistrados: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández.