SCJ establece alcance y valoración de facturas suscritas por oficinas servicios legales

SCJ establece alcance y valoración de facturas suscritas por oficinas servicios legales

SCJ establece alcance y valoración de facturas suscritas por oficinas servicios legales

SANTO DOMINGO.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que el reclamo de una suma por medio de una demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo, sustentado en una factura con comprobante fiscal emanada y suscrita por la oficina de servicios legales como profesionales del derecho, como título en el ámbito de las vías de ejecución, su sola emisión no constituye un aval crediticio eficaz si no se encuentra sustentada en el cumplimiento previo de los procedimientos establecidos en la Ley núm. 302 sobre Honorarios de los Abogados.

En el contexto y alcance de la indicada Sentencia, marcada con el núm. 0619-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, fue rechazado el recurso de casación tras retener, en ejercicio de control de legalidad que le es dable, que la corte de apelación realizó una correcta aplicación del derecho, al derivar en su razonamiento que los profesionales del derecho demandantes debían someterse al marco de la Ley núm. 302, a fin de obtener la sanción del crédito adeudado en la forma que consagra la normativa.

Conforme se infiere de la sentencia en cuestión, la corte de casación retuvo que “el auto de liquidación del estado de gastos y honorarios es lo que podría constituir un título capaz de sustentar una medida conservatoria, particularmente en el caso concernido que consistía en un embargo retentivo, situación que no se estila en el caso tratado, puesto que la factura, base de la demanda, solo es un instrumento fiscal sobre la relación del abogado con su cliente, documento emitido por los letrados actuantes sin haber cumplido con los rigores procesales correspondientes”.

La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Napoleón R. Estévez Lavandier.



El Día

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