SB emite guía de buenas prácticas ante riesgos ambientales y sociales en la banca

  • SB señaló que este instrumento tiene carácter referencial y no establece obligaciones regulatorias

Fachada SB (8)

Santo Domingo.- La Superintendencia de Bancos (SB) puso a disposición de las entidades de intermediación financiera la Guía de buenas prácticas para la gestión de riesgos ambientales y sociales en el sector bancario, para fortalecer las capacidades de identificar, evaluar y gestionar riesgos vinculados al medioambiente, el cambio climático y los aspectos sociales asociados a las actividades financieras.

La guía tiene herramientas prácticas para la implementación de Sistemas de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS) en las entidades. Ofrece orientación sobre gobernanza, políticas internas, debida diligencia ambiental y social, categorización de riesgos, integración de criterios ambientales y sociales en el ciclo del crédito, así como mecanismos de monitoreo, capacitación institucional e indicadores de desempeño.

El documento destaca que los riesgos ambientales y sociales merecen la misma atención que los riesgos tradicionales, pues pueden impactar la calidad de las carteras de crédito y generar riesgos financieros, legales, regulatorios y reputacionales para las entidades.

La publicación también recoge estándares y referencias internacionales como las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional (IFC), los Principios del Ecuador, los Principios de Banca Responsable de Naciones Unidas y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD).

Además de presentar metodologías para la evaluación de proyectos, la guía incluye buenas prácticas aplicables a sectores de alto impacto, como energía, agroindustria, construcción, minería y turismo, áreas particularmente expuestas a riesgos asociados al cambio climático, el uso de recursos naturales y los impactos sociales.

La SB señaló que este instrumento tiene carácter referencial y no establece obligaciones regulatorias. Su aplicación deberá realizarse bajo criterios de proporcionalidad, gradualidad y adaptación al tamaño, complejidad operativa y perfil de riesgo de cada entidad financiera.

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