Reforma fiscal y su potencial impacto en el sector turismo

Reforma fiscal y su potencial impacto en el sector turismo

Reforma fiscal y su potencial impacto en el sector turismo

La Ley No. 158-01, sobre fomento al desarrollo turístico, fue concebida inicialmente en el año 2001, con el propósito de incentivar la inversión turística en polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencial turístico.

Aunque previo a esta ley existía ya un régimen de incentivos para el sector, con la promulgación de la Ley No. 158-01 se procuraba trasladar la inversión turística a zonas en las que se estimaba se requerían mayores niveles de desarrollo.

Su objetivo cardinal a lo largo de 12 años fue este, sin embargo, en razón del significativo impacto de este régimen fiscal para la economía nacional, a finales del año 2013 se modifica la ley para que en lo adelante sea aplicable a todo el territorio nacional.

Esta modificación también incluyó el aumento del periodo de exención de 10 a 15 años y permitió la remodelación de proyectos turísticos ya construidos mediante el otorgamiento de nuevos incentivos.

Con lo anterior se logró que nuestro país fuera un destino codiciado para la inversión en el sector. En primer lugar, por sus evidentes bondades naturales y geográficas y, en segundo lugar, por lo altamente efectivo y rentable que resulta invertir en el país acogiéndose a este régimen impositivo.

Además, con la modificación de la ley se consiguió que la inversión se diseminara a lo largo de todo el país, incluyendo el Gran Santo Domingo, apoyándose consecuentemente el fortalecimiento del turismo de ciudad.

Este régimen de incentivos contempla una serie de beneficios a ser aprovechados a lo largo de 15 de años, como lo son la exención del impuesto sobre la renta, exención de los impuestos de importación e ITBIS de los bienes y equipos necesarios para el primer equipamiento del proyecto, exención del impuesto a la transferencia inmobiliaria y exención del impuesto a la propiedad inmobiliaria, aplicando estos últimos dos tanto para el desarrollador como para el tercer adquiriente en un proyecto turístico clasificado.

Sumado, acotar que las bondades de esta ley no solo aplican para proyectos inmobiliarios turísticos, hoteles o resorts, sino que abarca ofertas complementarias del sector como restaurantes, bares, centros de convenciones, centros de salud, infraestructuras de servicios, entre muchas otras más.

Ahora bien, con la potencial reforma fiscal que se ha anunciado, se vislumbra la revisión de los regímenes de incentivos con los que cuenta el país, siendo posible el escenario de que esta ley sufra serias modificaciones, que podrían incluir la reducción del régimen de incentivos a 10 años -como lo fuera antes del 2013-, así como restringir o limitar su alcance.

Para analizar el impacto de una posible reforma en el régimen de incentivos del sector, basta con analizar las estadísticas publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

En el año 2013, previo a la modificación de la ley, contábamos con 68,813 habitaciones hoteleras, mientras que, para finales del año 2023, esta cifra ascendía a 87,723.

En cuanto a los ingresos por turismo, en el 2013 esta cifra ascendía a US$5,054.7 millones, mientras que en el 2023, diez años más tarde, esta cifra casi se duplica, arrojando un total de US$9,751.0 millones.

En cuanto a los empleos directos e indirectos, estos han aumentado de 222,027 a 386,226 desde el 2013 hasta el 2023.

Ahora bien, si hacemos esta matemática desde el 2001, año en el que formalmente se incorpora este régimen de incentivos, podemos concluir que el país ha pasado de tener ingresos por concepto del turismo de US$2,798 millones a US$ 9,751 millones. Adicionalmente, pasamos de tener 54,034 a 87,723 habitaciones hoteleras y de 154,106 a un total de 386,226 empleos generados por la industria.

Es así como el “sacrificio fiscal” que implica el otorgamiento de estas exenciones, se justifica cuando analizamos los incuestionables beneficios que se desprenden de este paquete de incentivos, que ha permitido que la industria turística sea la de mayor relevancia en nuestro país, aportando más del 13 % del PIB.

Por todo lo anterior, es prudente considerar que las políticas tributarias deben estar alineadas con las políticas sectoriales que se definan en el país.

Esto es que, si la República Dominicana aspira a recibir más de 11 millones de turistas al finalizar este año y si pretende desarrollar destinos como Pedernales, Miches o Punta Bergantín, debe apoyarse de incentivos que provoquen que la inversión no se traslade a destinos turísticos en otros países y que permitan desarrollar infraestructuras turísticas y de servicios de calidad, para acoger al exigente y demandante turista de hoy.

*Por Patricia Guzmán Parra