Reforma de la Policía Nacional (1 de 5) //

Reforma de la Policía Nacional (1 de 5)

Reforma de la Policía Nacional  (1 de 5)

Wilfredo Mora

1.- Doctrina de la seguridad nacional. Con los años he comprendido que la reforma policial de la República Dominicana es un programa secreto de propaganda cultural.

Mientras tanto, decir que fueron los Unidos de Norteamérica, en 1924, quienes nos legaron su esquema de la seguridad nacional, creando nuestra Policía Nacional, en 1928.

La acepción griega “Polis”, significa ciudad, y también buen orden y cumplimento de la leyes y ordenanzas de establecidas para su gobierno. Todos los ciudadanos somos, pues, una partícula de la función policial de la ciudad.

¿Pero, qué es la doctrina de la seguridad? Grecia no tuvo Policía, pero los pueblos que heredaron su cultura, comprendieron que la paz, la seguridad y el sosiego de las familias tenían que ser encomendadas al Ejército, que tenía como misión principal la vigilancia de los extranjeros porque se consideraba en aquella época que la alteración del orden era suscitada por éstos.

Las Fuerzas Armadas y de seguridad practicaron, a disposición de la represión interna, la militarización de los grandes centros urbanos allanamientos y detenciones a los líderes opositores.

Paulatinamente, con la función de coacción emerge el poder de policía del Estado. Garantizar “la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad públicas”, principalmente por intermedio de la Policía Nacional, cuya finalidad y funciones constitucionales son el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

Estos son los pilares verdaderos de la institución; no sabemos, por qué se demoran tanto en asimilarlo.

Para garantizar la seguridad interna contra riesgos y amenazas que genera la convivencia social, económica y política, la Constitución de la nación dominicana, en su artículo 255 prevé a través de la Policía Nacional estas figuras jurídicas que son el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

En la teoría política, el Orden interno es un concepto de naturaleza esencialmente política y de mayor jerarquía que el orden público; es una situación de paz y de equilibrio en las estructuras socio-jurídico-políticas del Estado.

La vida socioeconómica se viene abajo si se afecta el orden interno. En el Orden público, las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen; es un concepto restringido, para referirnos a “la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad públicas”, como garantía contra alteraciones y desórdenes en las calles y recintos públicos. La seguridad ciudadana es la defensa del ciudadano contra la diversidad de formas de criminalidad y violencia urbana que se producen particularmente en las ciudades.

Por eso, la seguridad es una necesidad y un derecho a la vez; es una función del Estado. Nuestra Constitución política establece que la Policía Nacional de manera expresa debe garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y es la responsable de la seguridad ciudadana.

En esencia, esta protección consiste en ayudar a las personas y a la comunidad, ofrecerle garantías del cumplimiento de las leyes, salvaguardar el patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

En conclusión, las teorías de la seguridad ciudadana representan una relación Estado-ciudadano; esto no sólo es una palabra.