Reforma constitucional y la economía

Reforma constitucional y la economía

Reforma constitucional y la economía

Daris Javier Cuevas.

Desde principio del siglo XX, las sociedades con aptitud y respeto a la democracia asumieron la incorporación del Estado social en los esquemas constitucionales y, tras la segunda guerra mundial, la generalidad de los Estados introdujo lo que se conoce en la actualidad como Estado Social y Democrático de Derecho. Con tal axioma de jerarquía constitucional es que se incrementaron las demandas sociales, como educación, salud, vivienda y seguridad social; pero también incrementándose la intervención del Estado en la Economía, lo cual abarca a la integración económica mundial.

Como ya se sabe, las reglas primordiales en un Estado son aquellas que están consagradas en la Constitución, la cual contiene las normas jurídicas que rigen la avenencia de los ciudadanos y, también, las que organizan el Poder Político estatal e instituyen su relación con las personas. Bajo ese esquema es que encontramos un fuerte vínculo de la economía con el constitucionalismo, el cual se convierte en un arma enérgica, a partir de que aparecen los derechos económicos y sociales consagrados en la Constitución de los Estados que han de ser calificados como: sociales y democráticos de derecho.

En cuanto a los cambios que involucren reformas constitucionales, los doctrinarios y estudiosos de la temática constitucional han llegado a la juiciosa conclusión de que en muchos casos algunos políticos, que ostentan el Poder, se sienten atraídos por la reforma constitucional, cuando tienen el sospecha de que van a perder el Poder y pasar a la oposición, por lo que son capaces de violentar toda norma constitucional e impulsar una Reforma Constitucional para extender su continuación más allá de lo instituido.

Es en tales circunstancias que los agentes económicos no confían en invertir su capital, los cuales pueden ser encaminados a otros puntos de la geografía universal, por el riesgo- país que eso involucra.

A la luz de la norma jurídica, los economistas han de entender el derecho para ubicar mucho mejor al que se enfrentan y orientar sus esfuerzos en la dirección de interpretar, en tiempos de globalización, los cambios violentos e inoportunos en las constituciones que tienden a dar una estocada mortal a la estabilidad macroeconómica y política. En tal sentido, es notable destacar que el sistema jurídico constitucional se debe robustecer como una construcción social que manifieste, de manera objetiva, la soberanía popular, para que, en conjunto, lo jurídico esté revestido de legitimidad en las creencias de los ciudadanos y los agentes económicos.

Aplicando los criterios expuestos a la evolución histórica de los cambios constitucionales de la República Dominicana, nos encontramos que dichos cambios se han llevado a cabo en un contexto de crisis política y conveniencias por la extensión del período constitucional para permitir la reelección presidencial y creando aplazamientos en el progreso social y económico. Pero resulta que ya en pleno siglo XXI se han efectuado tres reformas constitucionales, dos para apertura la reelección presidencial, y  una tercera, 2010, la cual incorpora, por primera vez, la definición de un Estado Social y Democrático de Derecho; lo cual ha sido la principal garantía de la estabilidad social, económica y política de la Republica dominicana.

Es importante poner de relieve que desde el surgimiento de la Constitución siempre han existido discrepancias acerca de la reforma constitucional ya que por lo general aparecen los enemigos de la carta magna para plantear anacronismo e irresponsabilidad política para justificar una reforma. Es por tal razón que, invocando a Carl Schmitt, en toda reforma a la Constitución ha de tenerse presente los limites al poder de reformar la constitución y que, en el caso dominicano, esos limites quedan establecidos en el espíritu de los artículos 269, 270 y 272.

Pero resulta oportuno ponderar el hecho irrefutable de que una reforma constitucional de manera intrínseca tiene un potencial alcance que se ha sobre dimensionado en el actual contexto de la globalización. En la evolución histórica de la constitución dominicana se puede observar que la misma se ha reformado en 39 ocasiones, en muchas de ellas bajo tensiones políticas, y en la actualidad, en tiempo de paz, se procura introducir la reforma numero 40 cuyas justificaciones carecen de contundencia convincente, lo que lleva a la sospecha que en estas pretensiones se pueden ocultar y engendrar elementos que puedan destruir sectores estratégicos de la economía y canalizar la debilidad del Estado e incentivar la desintegración del mismo.



Daris Javier Cuevas

Economista-Abogado Máster y Doctorado en economía Catedrático de la UASD