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¿Quieres tu pensión? | Estos son los requisitos para entrar a la nómina de pre-pensión

La nueva resolución del MAP, SIPEN y DGJP señala los documentos, plazos y pasos que todo servidor público debe cumplir para asegurar su ingreso al listado de pre-pensionados

Santo Domingo, R.D.– El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) emitieron una resolución que fija los requerimientos mínimos obligatorios para que los servidores públicos puedan ser incluidos o mantenerse en la nómina de pre-pensión.

Requisitos principales

El documento establece que los servidores deberán presentar:

  • Solicitud de pensión firmada y recibida por la DGJP.
  • Certificación de las instituciones donde ha prestado servicios que avale los años requeridos, en caso de aplicar, constancia de la DGJP de que el servidor está registrado en el Sistema de Reparto Estatal.
  • Solicitud de retorno desde una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de una AFP al Sistema de Reparto, canalizada a través de la comisión interinstitucional creada por el CNSS y gestionada por la DIDA.

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Los servidores contarán con 60 días calendario para completar estos requisitos en sus expedientes laborales. En caso de necesitar más tiempo, podrán solicitar una prórroga de 30 días adicionales al MAP, con copia a su institución y justificación documentada.

Responsabilidades institucionales

Cada oficina de recursos humanos deberá mantener en el expediente del colaborador las certificaciones de sus años de servicio desde su ingreso, incluir en los sistemas informáticos indicadores de tiempo de servicio y alertas de cumplimiento conforme a la Ley 379-81, que establece los regímenes de jubilación y pensión (20, 30 o 35 años de servicio), recibir de manera obligatoria la solicitud de pensión del empleado y responder por escrito cualquier observación, dejando constancia en el expediente.

Transparencia y agilización del proceso

La resolución obliga a todas las instituciones del Estado a adoptar estos procedimientos en un plazo máximo de 30 días hábiles. Según el ministro de Administración Pública, Sigmund Freund, el objetivo es evitar retrasos generados por vacíos normativos o desconocimiento de procesos, y garantizar un sistema más ágil y transparente.

El superintendente de Pensiones, Francisco Torres Díaz, calificó la medida como un “hito importante”, ya que establece protocolos claros y plazos definidos, mientras que el director de la DGJP, Juan Rosa, aseguró que la normativa unifica y clarifica los trámites, garantizando que cada trabajador reciba su pensión en el tiempo que le corresponde.

Derecho al retiro

La Ley 379-81 dispone que la jubilación es automática cuando el servidor cumple más de 30 años de servicio y 60 de edad, o cuando alcanza más de 35 años de servicio sin importar la edad.

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