Santo Domingo, RD. – Cumplir con los años reglamentarios de servicio puede hacer a una persona merecedora de una pensión como compensación por el tiempo laborado y como respaldo económico para su vejez. Sin embargo, cuando la pensión es otorgada por el Estado y el beneficiario permanece o vuelve a ocupar un puesto en la administración pública, no es posible recibir simultáneamente una pensión y un salario estatal.
Así lo explicó el ministro Administrativo de la Presidencia, Sigmund Freund, al señalar que existe una norma general que impide la duplicidad de ingresos provenientes de la nómina pública.
“Una persona que haya sido pensionada por el Estado dominicano no puede tener una pensión y ser empleado público. La lógica es que cuando tú eres pensionado del Estado dominicano es porque ya has brindado tus servicios por un tiempo determinado y el Estado decide pensionarte”, explicó durante su participación en el Almuerzo del Grupo de Comunicaciones Corripio.

Freund indicó que, si una persona alcanza la condición de pensionado pero continúa trabajando en el sector público, la pensión no se elimina, sino que se suspende temporalmente mientras permanezca activa en la administración pública.
“Cuando tú llegas a esa categoría de una pensión, tú no puedes entonces tener un empleo activo. Si tienes un empleo activo, lo que se hace es que se suspende, en este caso, la pensión”, precisó.
El funcionario aclaró que la suspensión no significa la pérdida del derecho adquirido, ya que la condición de pensionado permanece. “Nunca se puede cancelar porque tú adquiriste ese derecho; es un derecho adquirido que no puede ser eliminado, sino que simplemente puede ser suspendido en virtud de que tú estás reincorporándote a la administración pública”, sostuvo.
Casos de doble asignación
Esta situación puede presentarse, por ejemplo, con personal castrense que, además de sus funciones en la institución a la que pertenece, es asignado a otras dependencias del Estado para brindar servicios de seguridad y recibe una compensación adicional.
En estos casos, si el funcionario alcanza los requisitos para una pensión y permanece desempeñando funciones en el sector público, debe evitarse la duplicidad de pagos provenientes del Estado.

El ministro también explicó que la misma disposición aplica para quienes ya fueron pensionados y posteriormente deciden reincorporarse a trabajar en una institución pública.
¿Qué ocurre si trabaja en el sector privado?
La situación es diferente cuando el pensionado pasa a laborar al sector privado. En ese escenario, puede recibir la pensión que le corresponde por sus años de servicio en el Estado y, al mismo tiempo, desempeñar un empleo en una empresa privada, debido a que se trata de nóminas independientes.
Freund destacó que la prohibición está relacionada con la duplicidad de nómina dentro del Estado y aseguró que se utilizan mecanismos de trazabilidad para evitar que una persona perciba simultáneamente ingresos públicos incompatibles.
“Hay una norma general. No puede haber una dualidad de pensión y salario” en la administración pública, afirmó.

El funcionario agregó que estos controles forman parte de los mecanismos utilizados por el Gobierno para garantizar el cumplimiento de las normas de transparencia y evitar la duplicidad en las nóminas estatales.