Protección infantil en crisis

Anny Guzman-Abogada
Anny Guzmán; Abogada penalista.

Por: Anny Guzmán.

La reciente muerte de una adolescente que se encontraba bajo la tutela del Estado ha abierto una interrogante profundamente sensible sobre las capacidades del sistema actual de protección de menores en República Dominicana.

Porque cuando la violencia ocurre dentro de los propios espacios destinados a proteger, el cuestionamiento principal es estructural: sobre supervisión, prevención y responsabilidad institucional.

Cuando se comienza a evidenciar episodios recurrentes de fugas, conflictos internos o dificultades de convivencia entre adolescentes altamente vulnerables, quedan expuestas fallas de supervisión, seguimiento y control institucional.

Y cuando esas alarmas no son atendidas oportunamente, el riesgo deja de ser hipotético y termina colapsando con hechos fatales, como la muerte de una menor cuya protección debía estar garantizada de manera permanente.

En ese contexto, el análisis ya no puede centrarse únicamente en reaccionar frente a las consecuencias. Obliga a examinar si existen protocolos preventivos efectivos de observación, evaluación de riesgo, seguimiento psicológico, clasificación por niveles de vulnerabilidad y conflictividad, así como mecanismos de supervisión diferenciada para adolescentes con perfiles de alta complejidad.

La protección integral exige verdadera capacidad institucional para identificar factores de riesgo, prevenir conflictos de convivencia y anticipar situaciones que puedan derivar en nuevas vulneraciones de derechos dentro de los propios espacios de acogida.

Porque en estos entornos, el Estado asume una posición de garante y un deber reforzado de cuidado frente a menores que en su gran mayoría llegan con antecedentes de abandono, violencia, abuso, explotación, trauma psicológico o profundas condiciones de vulnerabilidad social y emocional.

Eso implica reconocer que no todos los perfiles requieren el mismo nivel de acompañamiento, seguimiento ni intervención psicosocial. Existen menores con mayores niveles de conflictividad, conductas autolesivas, dificultades severas de adaptación o dinámicas complejas de convivencia que demandan supervisión especializada y protocolos diferenciados de atención.

Y esa es la razón por la que la Ley 136-03 en su Libro Cuarto crea al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) como institución descentralizada del Estado, por su nivel de especialidad, para dirigir, coordinar y ejecutar acciones que fortalezcan el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyéndole funciones de formulación, evaluación, fiscalización, coordinación y seguimiento de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.

Esa obligación no se agota con retirar al niño, niña o adolescente de un entorno familiar peligroso o violento. También implica impedir que nuevas formas de violencia, negligencia o desprotección terminen reproduciéndose dentro del propio sistema creado para protegerlos.

La protección integral de la niñez no puede descansar únicamente sobre discursos normativos o protocolos escritos. Requiere supervisión efectiva, seguimiento permanente, personal capacitado, intervención psicológica especializada y mecanismos diferenciados, con enfoque preventivo.

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El Día

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