Propuesta de modificación del Reglamento de Aplicación de Ley 340-06

Propuesta de modificación del Reglamento de Aplicación de Ley 340-06

Propuesta de modificación del Reglamento de Aplicación de Ley 340-06

Teodoro Tejada

El Dr. Carlos Pimentel, titular de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), el 24 de agosto 2023, hizo entrega al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Antoliano Peralta, la propuesta del nuevo reglamento de aplicación de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras con modificaciones de Ley No. 449-06.

Carlos Pimentel declaró, el documento que, busca sustituir el reglamento 543-12, contiene un conjunto de mejoras introducidas en el sistema vigente desde el 6 de septiembre 2012, fecha de su entrada en vigencia.

Esta propuesta, es de amplio análisis, solo tocaremos en esta entrega el artículo 51. Y su párrafo I.

En el artículo 51, hay un elemento de suma importancia para ir en auxilio de la ciudadanía y la protección de bienes en caso de producirse desastres naturales que, había sido eliminado torpemente, en el reglamente 543-12, como lo establecía, el reglamento No. 490-07, en su artículo 7, literal c.

Citamos: Artículo 7. Procedimiento para los casos de excepción.

  1. c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

Destacando, que la ausencia de esta normativa legal, ha traído muchos problemas al país para salvaguardar vidas y propiedades, para resolver problemas perentorios de forma inmediata y oportuna, después de ocurrido el evento.

Citamos, el artículo 51 y sus párrafos I, de la nueva propuesta.

Artículo 51. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que, siendo previsibles, son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

  1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales).
  2. Crisis sanitarias (pandemias y epidemias).
  3. Grave conmoción interna, agresión externa y guerra internacional.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Párrafo I. El procedimiento de selección competitiva iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir el o los bienes o contratar un servicio u obra simultáneas que sean imprescindible para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario como consecuencia del hecho que causó la emergencia.

Es importante aclarar que el Reglamento 543-12, es inconstitucional en varios de sus artículos. Y una imposición burda del primer gobierno del expresidente Danilo Medina, antes de cumplir un mes de su gestión, el día 6 de septiembre 2012 emitió este decreto 543-12.