Procedimientos relevantes del Estatuto de Roma

Procedimientos relevantes del Estatuto de Roma

Procedimientos relevantes del Estatuto de Roma

Rommel Santos Díaz

Por: Rommel Santos Díaz

Una vez que una situación que requiere atención se remite a la Corte Penal Internacional (CPI) o el Fiscal de la CPI identifica la aparente comisión de un crimen dentro de su competencia, el Fiscal debe determinar si existe un fundamento razonable para iniciar una investigación. En este caso, debe solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares la autorización para cualquier investigación iniciada de oficio.

Desde el momento en que el Fiscal inicie una investigación basada en la referencia de un Estado Parte, se debe notificar a todos los Estados Partes, así como a cualquier otro Estado que tendría competencia sobre los crímenes en cuestión.

Es importante señalar que el Fiscal puede notificar de forma confidencial y limitar la información proporcionada a los Estados si es necesario para proteger a ciertas personas, evitar la destrucción de pruebas o impedir que individuos evadan la justicia.

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El artículo 18 del Estatuto de Roma establece que los Estados tienen un plazo de un mes, tras la recepción de la notificación, para informar a la CPI si están llevando a cabo o han llevado a cabo una investigación sobre el mismo caso, y solicitar al Fiscal que renuncie a su competencia en favor del Estado.

Este breve plazo asegura que la CPI no sufra retrasos innecesarios en el cumplimiento de sus funciones. El mismo artículo también prevé que «el Estado podrá informar a la Corte de sus propias investigaciones».

Por otro lado, los Estados no están obligados a informar a la CPI de sus investigaciones. No obstante, sería recomendable que lo hagan para evitar la duplicación de esfuerzos y asegurar que la CPI ceda su competencia en favor del Estado.

Una vez que un Estado solicite la inhibición de competencia de la CPI, el Fiscal está obligado a suspender su investigación. Sin embargo, el Fiscal puede solicitar que el Estado le informe periódicamente sobre el progreso de sus investigaciones y del juicio posterior. Los Estados Partes deben responder a estas solicitudes sin demoras indebidas.

Incluso si un Estado no solicita la inhibición de competencia, el Fiscal puede suspender la investigación de la CPI y pedir que el Estado le informe sobre sus acciones. En estos casos, los Estados pueden solicitar que dicha información sea confidencial.

Si el Fiscal o la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI tienen dudas sobre la conducción de la investigación o el juicio por parte de un Estado, la Sala puede autorizar al Fiscal a proceder con la investigación, ya sea por primera vez, después de un periodo de suspensión o cuando se producen cambios significativos en el Estado.

Finalmente, los Estados pueden apelar la resolución preliminar ante la Sala de Apelaciones. Si el Fiscal decide inhibirse de su competencia sin notificación del Estado, este debe ser notificado si se decide reabrir la investigación, según el artículo 19 del Estatuto de Roma. En algunos casos, los Estados también pueden impugnar la admisibilidad del caso, de acuerdo con el mismo artículo.