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Prisión preventiva podría aplicarse casi automáticamente con el nuevo Código Procesal, según FINJUS

  • FINJUS advierte que el proyecto contiene disposiciones que podrían debilitar garantías fundamentales.
  • El artículo 238 del nuevo texto, amplía de tres a ocho los supuestos que permiten imponer prisión preventiva.

Santo Domingo. — La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) advirtió que el proyecto de reforma al Código Procesal Penal (CPP), actualmente en estudio en la Cámara de Diputados, contiene disposiciones que podrían debilitar garantías fundamentales, expandir el poder del Ministerio Público y aumentar la discrecionalidad judicial, en contraposición con la Constitución y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

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En una comunicación dirigida al presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, y firmada por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, la entidad señaló que varias de las reformas aprobadas por el Senado “representan retrocesos significativos en materia de libertades y control judicial”.

Prisión preventiva ampliada

FINJUS mostró especial preocupación por el artículo 238 del nuevo texto, que amplía de tres a ocho los supuestos que permiten imponer prisión preventiva.

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La medida, que originalmente debía ser "de último recurso', podría aplicarse ahora de forma casi automática ante situaciones amplias o valorativas, como “amenaza a la sociedad” o “hecho grave”, incluso sin prueba individualizada de riesgo procesal.

“La expansión de los numerales convierte la prisión preventiva en una medida casi ordinaria, lo que erosiona su carácter de 'último recurso' y vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 40.9 de la Constitución”, adviertió FINJUS, que también alerta sobre el impacto que esto tendría en el hacinamiento carcelario y en la presunción de inocencia.

La entidad recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la detención preventiva solo puede aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y con justificación individual, citando casos como Suárez Rosero vs. Ecuador y Bayarri vs. Argentina.

Interceptaciones con menos controles

Otro punto crítico identificado por FINJUS es el artículo 196, que regula las interceptaciones telefónicas.
El proyecto extiende la duración de la medida de 60 a 90 días y permite su renovación indefinida, además de eliminar la restricción que limitaba su uso a delitos graves.

FINJUS considera que estas modificaciones reducen el control judicial y amplían peligrosamente el margen de vigilancia estatal, lo que podría vulnerar el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, protegidos por el artículo 44 de la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Plazos procesales más largos y discrecionales

La organización también cuestionó los artículos 146, 151 y 377, que sustituyen los plazos fijos por un estándar de “plazo razonable” y amplían la duración del proceso penal hasta seis años.

Según el análisis, esta redacción traslada la previsibilidad hacia criterios subjetivos y puede servir para justificar demoras estructurales bajo el pretexto de complejidad del caso.

“La incorporación de criterios subjetivos sin límites normativos puede resultar inconstitucional si se interpreta de forma expansiva”, cita FINJUS, recordando las sentencias TC/0602/25 y TC/0740/24, en las que el Tribunal Constitucional precisó que toda prórroga debe ser excepcional y debidamente motivada.

Más poder para el Ministerio Público

El informe también critica que el nuevo CPP reduce los controles judiciales sobre las decisiones del Ministerio Público, especialmente en los artículos 273 y 285.

El primero elimina el derecho del querellante a corregir errores formales o apelar la inadmisión de una querella, mientras que el segundo permite archivar casos hasta por cuatro años sin control judicial ni cese automático de las medidas de coerción.

Según FINJUS, esto concentra un poder excesivo en el Ministerio Público y debilita la tutela judicial efectiva, afectando directamente los derechos de las víctimas.

Debilitamiento del debido proceso

El documento también alerta sobre la eliminación del objeto definido de la audiencia preliminar (art. 303) y la restricción de las facultades de apelación (art. 439).

FINJUS señala que al suprimir la posibilidad de ordenar un nuevo juicio, el proyecto viola el principio del doble grado de jurisdicción, convirtiendo la apelación en un trámite meramente confirmatorio.

FINJUS pide diálogo y revisión

La entidad reconoce que la reforma está en un proceso de debate “dinámico y saludable”, pero pidió al presidente de la Cámara de Diputados facilitar un espacio de diálogo técnico con la comisión que estudia el proyecto, a fin de discutir propuestas de mejora.

FINJUS considera que esta revisión normativa debe ser una oportunidad para fortalecer la confianza ciudadana en la justicia y no para debilitarla.

"Esta revisión normativa constituye una oportunidad para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de justicia, consolidar la seguridad jurídica y avanzar hacia una política penal moderna, racional y respetuosa de los derechos humanos”, concluye la carta firmada por Servio Tulio Castaños Guzmán.

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Katherine Nicole Espino Cuevas. Periodista, locutora profesional y CMM. Máster en Comunicación Política Avanzada por Next Educación (Madrid). Amante de la escritura bien hecha, las historias con sentido humano y las causas sociales. Creo en la comunicación con propósito, en los valores y en...

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