Prisión preventiva, medida excepcional

Prisión preventiva, medida excepcional

Prisión preventiva, medida excepcional

La procuradora general de la República sostuvo un distendido encuentro con ejecutivos periodísticos y comentaristas de radio y televisión en el que hizo un planteamiento que coincide con el mismo que desde hace años venimos haciendo desde este espacio editorial.

La magistrada Miriam Germán dijo de manera clara y contundente que considera que la prisión preventiva debe ser una medida de excepción y que incluso en casos judiciales graves los imputados pueden conducir sus procesos en libertad con otros tipos de medidas de coerción que no son privativos de libertad porque en sus casos no existe el peligro de fuga.

También hizo una reflexión válida, sin que se sintiera que fuera un intento de escurrir el bulto: los fiscales piden cualquier medida, pero quien la concede es el juez, que al momento de tomar su decisión debe considerar las circunstancias que el Código Procesal Penal ordena para que sea tomada en consideración la privación de libertad como medida de coerción.

Esa distorsión incide en la sobrepoblación carcelaria, encarece el sistema penitenciario, se imponen castigos adelantados, se cuestiona la presunción de inocencia, entre otras cosas no menos importantes.
Ojalá esta reflexión de la procuradora general de la República cale entre fiscales y jueces.