¡Porque viola mi dignidad como trabajadora!

¡Porque viola mi dignidad como trabajadora!

¡Porque viola mi dignidad como trabajadora!

Esa fue la respuesta dada por la mujer que, en frente de una honorable jueza del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, con la solemnidad de la autoridad que implica, al ser cuestionada por el abogado de la empresa, en torno a qué la motivó a dimitir y dejar su puesto de gerente administrativa y demandar en pago de prestaciones laborales, ella respondió: ¡porque el presidente de la empresa violó mi dignidad …. ¡Fue heroico aquello!, aún me resuena esa vehemente, pero seca y firme expresión escuchada aquella mañana de septiembre.

Me llenó de gran satisfacción representar en sus intereses laborales a esa mujer que supo enfrentar el acoso moral del cual estaba siendo víctima. Ella prefirió dejar un salario de más de cien mil pesos mensuales, mismos que eran el sustento de su familia, y sobre todo, el orgullo de haber llegado al puesto número tres dentro de esa entidad, sólo con el propósito de mantener incólume su buen nombre y profesionalidad, y lo más importante, su dignidad como mujer-trabajadora.

El acoso moral o mobbing es definido, conforme criterio de la Suprema Corte de Justicia dominicana como, los actos o comportamientos, discriminatorios o vejatorios protagonizados en el tiempo, con intencionalidad, llevados a cabo en el ámbito del trabajo dependiente, por parte del empresario o sus subordinados o bien por parte de otros compañeros y que se caracteriza por una persecución o violencia psicológica con fines degradantes, humillantes, aislantes que atentan con la dignidad, la persona misma del trabajador y la estabilidad laboral (Sentencia SCJ d/f 18 de marzo de 2015).

Es obligación de todo empleador, guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra o de obra (art.46.8 Código de Trabajo), así como, cumplir con las obligaciones que le impone el Código de Trabajo, las que derivan de las leyes, de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos y de los reglamentos internos (art.46.10 CT). En este sentido, cuando el empleador comete una violación sustancial al contrato de trabajo compromete su responsabilidad laboral y, le da el derecho al trabajador, por ese hecho faltivo atribuido (el art.97 del CT señala 14 causas de dimisión), para que le paguen sus prestaciones laborales. En caso de que el empleador niegue la falta invocada, tendrá el trabajador que probarla en el tribunal.

Visto de forma general en qué consiste el acoso moral, vamos a reenfocar este ensayo en el caso que nos ocupa, y debemos decir que el mismo tenía adicionada otra infracción laboral, y consistió en que se le bloqueó, de forma intencional, por espacio de dos días, el acceso al sistema informático a quien fuera la directora administrativa de la empresa, -motivo de dimisión establecido en el artículo 97.6 CT-, por lo que no le quedó otra alternativa a la licenciada, que exigir su derecho a un trato laboral digno, conforme lo establecen las leyes y doctrina jurisprudencial laboral ya citadas, y la propia Carta Magna en su artículo 62 cuando expresa que, es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno, por lo que, su tutela a través del Poder Judicial, parte del Estado, es hacerla efectiva (art.69), y esto implica o conlleva que se haga realidad por medio de decisión judiciales que hagan respetar y salvaguardar los derechos fundamentales de las trabajadoras.

Confiamos en que los tribunales y honorables jueces del orden judicial, siempre acojan, tutelen, y hagan cumplir el sagrado fundamento de nuestra Constitución dominicana que es: ¡el respeto a la dignidad humana!