Por una seguridad social justa

Por una seguridad social justa

Por una seguridad social justa

El pais.El jefe de servicio del hospital Dr. Salvador B. Gautier, Fulgencio Severino,Hoy/Pablo Matos 7-02-2014 entrevista

*Por Fulgencio Severino

La seguridad social es un conjunto de prestaciones económicas y salud que la sociedad garantiza a las personas que por edad o enfermedad tienen dificultad para autosatisfacerla. Estas prestaciones fueron establecidas en 1952, mediante el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

En el contexto de las privatizaciones impulsadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional se aprobaron reformas a la seguridad social en América Latina y República Dominicana.

La ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social fue aprobada en 2001, mediante esta normativa, las prestaciones de pensiones pasaron a las AFP y las de Salud, a las ARS, mientras las de riesgos laborales permanecieron en el IDSS convertido luego en IDOPPRIL.

El seguro de pensión crea altas comisiones y beneficios para las AFP, un 5% de los aportes y 30% de los intereses de los fondos superior a la tasa de los bancos, luego son transformadas dichas comisiones por una tasa fija equivalente al 1.2% del fondo acumulado que resultaría más rentable por la gran cantidad de dinero acumulado y la disminución de los intereses que obtendrán los fondos.

El seguro de sobrevivencia y discapacidad establece comisión de 10% de los aportes y se condiciona la duración, hasta la edad de pensión, aunque el cotizante no sea pensionado, resultando en altas ganancias para las aseguradoras y una desgracia humana.

El seguro de salud establece comisión de 10% administrativa de las ARS y un catálogo de prestaciones que sirve para que estas rechacen procedimientos diagnósticos y terapéuticos mediante la cual obtienen beneficios superiores al 18% de los aportes.

Para el 2033 al cumplir 30 años, la mayoría de cotizantes no logrará completar el tiempo para una pensión y quienes lo hagan, el monto de la pensión será de 22% de su salario.

Conscientes de que esta ley excluye del derecho a la seguridad social, los poderes del estado: Judicial, Legislativo y Gobierno construyeron su propia seguridad social al margen de la ley que ellos mismos aprobaron.

Congresistas, Poder Judicial, Tribunales Electorales e Instituciones descentralizadas se pensionan con periodos de cotización de 4 a 8 años y los ministros que según el artículo 38 de la No. 87-01 debían cotizar para el Fondo Pensiones del Estado, cotizan en las AFP y así al terminar el gobierno retirar sus ahorros.

Este sistema no soporta más reformas, sino transformación estructural a un sistema de reparto para garantizar una pensión de 50%,60%,70%,80% del salario para quienes coticen por un período de 15, 20, 25 o 30 años respectivamente y una pensión mínima para quienes coticen por un tiempo inferior a 15 años.

La reforma en salud deberá sustituir el catalogo de prestaciones por una lista de lo que no cubre. Deberá fijarse un gasto administrativo y el resto de los recursos deberán invertirse en la atención a la salud. Es imprescindible que la cobertura en medicamentos ambulatorios sea ilimitada.

*Medico Cardiólogo con Maestría en Seguridad Social



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