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Por una seguridad social justa

Por una seguridad social justa
El pais.El jefe de servicio del hospital Dr. Salvador B. Gautier, Fulgencio Severino,Hoy/Pablo Matos 7-02-2014 entrevista

*Por Fulgencio Severino

La seguridad social es un conjunto de prestaciones económicas y salud que la sociedad garantiza a las personas que por edad o enfermedad tienen dificultad para autosatisfacerla. Estas prestaciones fueron establecidas en 1952, mediante el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

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En el contexto de las privatizaciones impulsadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional se aprobaron reformas a la seguridad social en América Latina y República Dominicana.

La ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social fue aprobada en 2001, mediante esta normativa, las prestaciones de pensiones pasaron a las AFP y las de Salud, a las ARS, mientras las de riesgos laborales permanecieron en el IDSS convertido luego en IDOPPRIL.

El seguro de pensión crea altas comisiones y beneficios para las AFP, un 5% de los aportes y 30% de los intereses de los fondos superior a la tasa de los bancos, luego son transformadas dichas comisiones por una tasa fija equivalente al 1.2% del fondo acumulado que resultaría más rentable por la gran cantidad de dinero acumulado y la disminución de los intereses que obtendrán los fondos.

El seguro de sobrevivencia y discapacidad establece comisión de 10% de los aportes y se condiciona la duración, hasta la edad de pensión, aunque el cotizante no sea pensionado, resultando en altas ganancias para las aseguradoras y una desgracia humana.

El seguro de salud establece comisión de 10% administrativa de las ARS y un catálogo de prestaciones que sirve para que estas rechacen procedimientos diagnósticos y terapéuticos mediante la cual obtienen beneficios superiores al 18% de los aportes.

Para el 2033 al cumplir 30 años, la mayoría de cotizantes no logrará completar el tiempo para una pensión y quienes lo hagan, el monto de la pensión será de 22% de su salario.

Conscientes de que esta ley excluye del derecho a la seguridad social, los poderes del estado: Judicial, Legislativo y Gobierno construyeron su propia seguridad social al margen de la ley que ellos mismos aprobaron.

Congresistas, Poder Judicial, Tribunales Electorales e Instituciones descentralizadas se pensionan con periodos de cotización de 4 a 8 años y los ministros que según el artículo 38 de la No. 87-01 debían cotizar para el Fondo Pensiones del Estado, cotizan en las AFP y así al terminar el gobierno retirar sus ahorros.

Este sistema no soporta más reformas, sino transformación estructural a un sistema de reparto para garantizar una pensión de 50%,60%,70%,80% del salario para quienes coticen por un período de 15, 20, 25 o 30 años respectivamente y una pensión mínima para quienes coticen por un tiempo inferior a 15 años.

La reforma en salud deberá sustituir el catalogo de prestaciones por una lista de lo que no cubre. Deberá fijarse un gasto administrativo y el resto de los recursos deberán invertirse en la atención a la salud. Es imprescindible que la cobertura en medicamentos ambulatorios sea ilimitada.

*Medico Cardiólogo con Maestría en Seguridad Social

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