Políticas Públicas Métodos Alternos en Ministerio Público

Políticas Públicas Métodos Alternos en Ministerio Público

Políticas Públicas Métodos Alternos en Ministerio Público

Alexis Rafael Peña.

La resolución 00027 del 31 de marzo de 2014, destaca en su considerando 12, lo siguiente “Que es una necesidad crear un Sistema, dependencia o Dirección con jurisdicción nacional, sujetada a la Constitución y las leyes de la República, que se encargue de impulsar, velar y supervisar los métodos de Resolución Pacífica de Conflictos desde el Ministerio Público en todo el territorio nacional”.

En ese orden el considerando 13 recalca “Que se hace perentorio o inaplazable el establecimiento de un sistema que impulse políticas de Resolución Alternativa de Conflictos para aquellos casos que lo ameriten de acuerdo a nuestra normativa en el ámbito penal, contribuyendo a la descongestión de los tribunales y desplazando la cultura del litigio ante situaciones que por su naturaleza es posible otro tipo de abordaje y por tanto de una solución favorable a las partes en disputas”, pueden ser penales, civiles, comerciales u otros conflictos con posibilidades de abordarlos vía la mediación, negociación, conciliación o facilitación de controversias.

El 14 plantea “Que con la utilización de los métodos pacíficos de resolución de conflictos logramos: fomentar la cultura de paz, y el diálogo, una convivencia armoniosa entre los ciudadanos y las ciudadanas, el respeto mutuo, mayor satisfacción de los/as usuarios/as, reducir la pérdida de tiempo y costos”.

Ponderó la citada resolución la pronunciada en ese orden por el exprocurador Céspedes, la No. 14786/2003, en donde instruyó a las personas que ejercían la función de fiscales impulsar los métodos alternos de solución de conflictos de la Ley 76-02.

En relación a las 6 vistas que observó el Consejo del Ministerio Público se sustentó en las resoluciones Nos. 1029-2007 del 3 de Mayo del 2007 y las 402-06 del 9 de Marzo del 2006 y 886-06 del 20 de Abril del 2006; la primera normaliza los métodos alternos en el Código Procesal Penal, la segunda, declara como políticas públicas los métodos alternos en la Suprema Corte de Justicia y la tercera, creó el Centro de Mediación Judicial de la República Dominicana.

Finalmente, hizo un vistazo a la 14786/2003 de la Procuraduría General de la República, a la Constitución del 2010 y a la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público; para que “Se crea el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, adscrito al Despacho del Procurador de la Republica”, Sinarec, articulo 1, o Dirección Nacional de Mediación de Conflictos. https://pgr.gob.do/sinarec/

Declaración de Políticas Públicas Métodos Alternos en la Procuraduría General

El Consejo Superior del Ministerio Público presidido por Domínguez Brito y sus demás integrantes, expusieron en su artículo 4 de la Sinarec, que “Declara como política pública del Ministerio Público y la implementación de los Métodos de Resolución de Conflictos en procura de la consolidación de la paz social”.

Recordar que esa decisión ya la había tomado el Pleno de la Suprema Corte de (SCJ) presidida por Jorge Subero Isa, el 9 de marzo del 2006 en la resolución 402-06.

La resolución de marras, ostenta 6 artículos en donde destaca funciones, seguimientos a los acuerdos de mediación y conciliación. Además, la integración, designación de su dirección y la comunicación al sistema judicial de la nación dominicana.

Atribuciones que posee la Dirección Nacional de Mediación

Tal como lo establece el artículo 2 de la citada resolución, la SINAREC destaca 19 de las siguientes atribuciones:

1-Elaborar planes, procedimientos, estrategias, protocolos y reglamentos para impulsar los métodos de Resolución de Conflictos desde el Ministerio Público en todo el territorio nacional.

2-Propiciar una Mesa de Coordinación institucional que sirva de espacio de articulación de actores y aliados claves, gubernamentales, municipales, legislativo, judicial, y sociedad civil para el impulso de los métodos de resolución pacífica que incida en la generación de una cultura de paz y del diálogo.

3-Crear y llevar el control del Registro Nacional de Centros/Casas y Mediadores/as de Resolución de Conflictos.

4-Fomentar, promover, regular y habilitar Centros o Casas de Resolución de Conflictos en provincias, municipios y comunidades del país.

5-Coordinar y reglamentar el Centro de Referencia Educativa (CRE) destinado a la capacitación y formación de líderes/as en el manejo de metodologías y herramientas para la Resolución de Conflictos.

6-Desarrollar un Observatorio de la violencia y los conflictos, cuyo objetivo sea medir, detectar y vigilar la violencia y los conflictos en sus diversas manifestaciones en el ámbito del territorio nacional, con la finalidad de asistir a la toma de decisiones, gestionando adecuadas y eficaces estrategias preventivas de interés para la seguridad ciudadana.

7-Regular y supervisar los aportes que como Ministerio Público son dedicados a las Casas, Centros y Espacios creados para la sostenibilidad, implementación e impulso de la Resolución de Conflictos. Debiendo éstas presentar informes de ejecución, técnico y financiero, en forma periódica.

8-Implementar en todo el territorio nacional los programas de Resolución Alternativa de Conflictos a nivel Comunitario, Familiar, Escolar y en los Condominios.

9-Crear y poner en funcionamiento la figura de Promotor (a) del diálogo y la cultura de paz en barrios, sectores, comunidades y municipios.

10-Impulsar campañas de sensibilización, visibilización y educación sobre la cultura de paz a través del ejercicio de la resolución de conflictos en las comunidades y Centros Educativos. https://eldia.com.do/resolucion-alterna-de-conflictos-en-el-mp/



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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