Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo dispuso este martes reforzar las medidas del toque de queda y sobre distanciamiento social adoptadas en el marco del estado de emergencia, para optimizar la prevención de la propagación del COVID-19.
Mediante el decreto 698-20 firmado por el presidente Luis Abinader, se modifica la modalidad y horarios del toque de acuerdo, a jurisdicciones geográficas.
Las medidas dispuestas en el decreto entran en vigencia desde este 15 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas.
Las acciones son tomadas en atención al actual incremento exponencial en la propagación de la enfermedad en el ámbito nacional e internacional.
El decreto de este martes deroga los decretos números 504-20, 554-20 y 684-20 relativo al toque de queda, así como sus modificaciones.
La Dirección de Información y Prensa de la Presidencia comunicó que a partir del día de hoy, las reglas que regirán conforme a las provincias y horarios son las siguientes:
En el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, el toque de queda abarca todos los días, de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada.
Sin embargo, las personas contarán, todos los días, con una gracia hasta las 9:00 de la noche, para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.
En el resto del país, el toque de queda abarca de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.
Los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche hasta las a 5:00 de la madrugada.
Al igual que en las otras provincias, en esos días las personas contarán con una gracia hasta las 9:00 de la noche para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.
Nochebuena y Fin de Año
De manera excepcional, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 el toque de queda aplicará en todo el territorio nacional de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada en los lugares públicos y lugares privados de uso público.
En estos dos días, únicamente, la gracia para transitar desde lugares privados hacia las respectivas residencias, será hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente.
Se mantienen las excepciones para personal médico, miembros de prensa, seguridad privada y responsables de distribución de mercancías como combustibles y alimentos.
No más de 10 personas en reuniones
El Poder Ejecutivo prohibió en el territorio nacional las reuniones de grupos de más de 10 personas en lugares públicos y lugares privados de uso público.
Asimismo, en establecimientos comerciales como restaurantes y bares sólo se permitirán grupos de máximo 10 personas por mesa, siempre que no se sobrepase el 70% de la capacidad total del negocio.
En esta caso, se exige cumplimiento a los protocolos sanitarios y de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes para este sector.
Horario prohibición bebidas
La disposición incluye la prohibición en el territorio nacional, todos los días de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada, del expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones, por parte de persona o establecimiento comercial.
Esta iniciativa se adopta sin detrimento de las medidas de esta naturaleza que el Ministerio de Interior y Policía pueda adoptar adicionalmente.
Uso obligatorio de mascarillas
Las medidas confirman en el territorio nacional la utilización obligatoria de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes.
Se advierte que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
Excepciones
El decreto 698-20, en su artículo 4, establece excepciones y, en consecuencia, se permitirá que durante los respectivos horarios de toque de queda circulen las siguientes personas:
-Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
-Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
-Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
-Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
-Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
-Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
-Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Empleados y vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, debidamente identificados.