SANTO DOMINGO.-El presidente Leonel Fernández observó la noche de este viernes la ley que crea el Consejo Superior del Ministerio Público, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.
Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 102 de la Constitución de la República, tengo a bien observar la Ley Orgánica del Consejo Superior del Ministerio Público, aprobada de urgencia por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 26 de julio de 2010, comunicó en carta el mandatario al presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín.
El presidente Fernández adujo que el conjunto de observaciones que propuso procuran que la legislación que resulte aprobada desarrolle la institución del Ministerio Público de un modo armónico e integral, en coherencia con el diseño constitucional previsto en los artículos 169 al 175 de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010.
Plantea que la denominación adoptada, Ley Orgánica del Consejo Superior del Ministerio Público resulta limitada de cara al mandato constitucional previsto en el artículo 173 de la Constitución de la República, conforme al cual "El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario, y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años de edad".
Sostuvo que una lectura adecuada de este texto constitucional conjuntamente con lo dispuesto el párrafo del artículo 174 de la Constitución que remite a la ley para la organización y funcionamiento del Consejo impone que en una misma ley se regulen todas cuestiones relativas al Ministerio Público con lo cual se asegura una solución armónica y con potencialidad de desarrollar el programa constitucional.
Propuso, en consecuencia, que se adopte la denominación Ley Orgánica del Ministerio Público y que se incluya una parte de Disposiciones Generales que establezca la definición y funciones del Ministerio Público, sus principios rectores, sus atribuciones y su organización interna, del modo que se prevé en los artículos 1 al 44 del anteproyecto de Ley Orgánica que remitimos adjunto a la presente comunicación. Estos textos sustituirían el artículo 1 del proyecto de Ley objeto de observación.