
La Constitución de la República establece en sus artículos 8 y 38 el respeto a la dignidad humana.
La negación de participación de oferentes en licitaciones de obras estatales por recaudos financieros con altos porcentajes de líneas de créditos bancarios que no responden a la ley 340-06 y su reglamento de aplicación 416-23, es un irrespeto a la dignidad humana y derechos fundamentales, y es pasible de la aplicación de los artículos de la Constitución: 72. Acción de amparo y 148. Responsabilidad civil.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
En cuanto a los pliegos de condiciones en entidades públicas, sus actuaciones están sujetas a los principios del respeto a la Constitución, leyes, reglamentos y normativas jurídicas de los principios de la Administración Públicas.
Existe gran preocupación de oferentes, debido a la errónea interpretación del artículo 8, numeral 3), de ley 340-06, que es la base de la Circular Núm. DGCP44-PNP-2023-0011. Sobre recomendaciones de requisitos y criterios de acreditación de Solvencia Económica y Financiera en los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública. Contiene en su numeral 6, citamos: Porcentaje máximo o límite aplicable a Líneas de Créditos Bancarias y Comerciales que las instituciones contratantes deben tener en cuenta al establecer estos requisitos en los procedimientos de Compras y Contrataciones de Obras.
En persona jurídica y personas físicas, 30 % y MIPYMES, 15 % del valor total del presupuesto original del proyecto.
Citamos: Art. 8.- La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos:
Numeral 3). Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas.
En su último párrafo esta circular dice textualmente:
Finalmente, se recuerda que las instituciones están sujetas en su actuación a los principios que rigen la Administración Pública, establecidos en el artículo 138 de la Constitución de la República, así como a los principios establecidos en el artículo 12 de la ley núm. 247 -12 Orgánica de la Administración Pública y los previstos en el artículo 3 de la Ley núm.107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, a los fines de garantizar el interés general.