Pautas para las personas en la mediación virtual

Pautas para las personas en la mediación virtual

Pautas para las personas en la mediación virtual

Alexis Rafael Peña.

Todo ha ido evolucionando. Antes de este panorama de salud del coronavirus, se realizaban acciones en ocasiones conocidas y otras desconocidas, en las diversas actividades de la humanidad y aun así pasaba desapercibida. Como por ejemplo la mediación de conflictos por las plataformas digitales o virtuales.

Ahora bajo esta modalidad las personas desde su casa, apartamento, mejora o cualquier espacio que le sirva de cobija, le pueda ser útil para realizar un proceso tanto de solicitud  como de realización de mediación, con todos los requerimientos solicitado en la modalidad presencial.

Ahora bien, la persona tiene que contar con herramientas tecnológicas para poder acceder a los servicios no solo judiciales, de mediación; están los de salud, como las citas para laboratorio, consultas y diagnósticos, etc. Por lo que no debe pasar desapercibido las herramientas o plataformas para solucionar en este caso conflictos.

Ahora y antes del covid-19 la mediación en Europa, Estados Unidos, Latinoamérica, Asia, Oceanía y África; usted debe conectarse a una red tecnológica tanto para realizar una solicitud de información, de cita, contacto y del proceso de mediación.

Tecnología como whatsApp, facebook, twitter, instagram, tic-toc y otras herramientas de la internet; permitirán a las personas en disputas a resolver sus confrontaciones siempre adaptándose a las medidas protocolares, disciplinarias y de comportamientos para poder obtener los resultados esperados.

 Reglas a la persona mediadora

Estas son algunas normas que a mi consideración entiendo que deben ser consideradas al momento de implementarse la mediación virtual. En primer lugar prever que todo está organizado como ordena el protocolo de la mediación virtual. Que en algunos casos, son los mismos procedimientos de la presencialidad.

En segundo lugar, mantener la empatía con todas las personas involucradas en el proceso del servicio de mediación.

Explicar de entrada, todo lo concerniente a las reglas establecidas bajo esta modalidad:

  1. a)Turnos en la toma de la palabras
  2. b)Apagar cualquier instrumento electrónico
  3. c)Procurar de las partes, firma del convenio de la confidencialidad
  4. d)Estar al tanto de que las partes aceptan el servicio virtual bajo el “consentimiento informado”.
  5. e)Velar que las partes están voluntariamente
  6. f)Mantener el equilibrio de poder en todos los actores del proceso.
  7. g)Evitar ruidos o sonidos que interfieran con su trabajo.
  8. h)Vestir de manera formal
  9. i)Para el sexo masculino peinado y afeitado adecuado
  10. j)Mientras para la mediadora maquillaje, miradas y tono de voz acorde a su trabajo.

Reglas a la persona usuaria:

  1. a)Acceder a la hora pautada
  2. b)Ofrecer nombres, direcciones, teléfonos, correos electrónicos de las personas solicitadas.
  3. c)Esperar que le cedan la palabra o su turno
  4. d)Vestimenta acorde con el servicio
  5. e)No portar arma de fuego, aún siendo virtual entiendo prudente no utilizar
  6. f)Apagar el cualquier aparato electrónico, excepto el equipo tecnológico
  7. g)Verificar que solo están las partes involucradas en su conflicto
  8. h)Mostrar colaboración y cooperación en el proceso
  9. i)Plantear su situación sin restricciones
  10. j)Asumir y cumplir con los compromisos firmados del proceso.
  11. k)En caso de una nueva sesión, cumplir con las mismas pautas del proceso.
  12. l)Proveerse, desde sus propios medios, de la asistencia profesional según su requerimiento.

Reglas para profesionales del derecho:

  1. a)Asesorar a su cliente antes del inicio de la mediación
  2. b)Cooperar para que su cliente colabore hacia un consenso
  3. c)Facilitar con el otro abogado/a todo de empatía y colaboración
  4. d)Acceder a que su cliente inicie el proceso sin su acompañamiento pero si orientarlo
  5. e)Promover entre sus clientes, las oportunidades y facilidades que contienen los Métodos Alternos de solución de Conflictos de modo preferible, la Mediación.
  6. f)Ofrecer previo acudir a los tribunales, los servicios de los Centros de Mediación que operan en el país, (familiares, comunitarios, judiciales, civiles).

Entiendo que estas sugerencias pueden fortalecer los mecanismos de acceso a justicia a sectores vulnerables del país. 



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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