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Nuevo Código Penal amplía motivaciones para solicitar orden de protección a mujeres

Codigo-Penal

El Nuevo Código Penal Dominicano amplía el abanico de motivaciones que permiten al Ministerio Público solicitar ante un juez del Juzgado de la Instrucción una orden de protección, con el objetivo de prevenir la comisión de delitos o crímenes en perjuicio de una o varias personas.

Con la promulgación de esta nueva normativa por el Poder Ejecutivo, se busca resguardar a las personas que se encuentren en situación de peligro por parte de otra, mediante esta medida de carácter provisional, cuya duración no podrá exceder de tres meses.

La legislación que entra en vigencia en el 2026 establece que se podrán emitir órdenes de protección en casos de violencia doméstica, intrafamiliar o por razones de género, así como en situaciones de violación, acoso sexual y otras formas de agresión sexual cometidas contra uno o varios miembros de una familia, incluyendo a quienes convivan con la persona con la que se ha procreado un hijo.

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Las órdenes de protección podrán ser emitidas bajo las siguientes motivaciones: por actos de molestia, intimidación o amenazas contra la víctima; para evitar que el imputado se acerque a la residencia, lugar de trabajo o sitios frecuentados por la persona en riesgo.

Estas medidas buscan impedir cualquier tipo de contacto entre el imputado y la víctima. También podrá ordenarse el desalojo temporal del imputado del hogar, con la finalidad de prevenir la repetición de actos de violencia similares a los imputados.

Igualmente, se podrá emitir orden para evitar que el imputado traslade del lugar de residencia a los hijos comunes sin el consentimiento previo de su pareja. La normativa también contempla la posibilidad de otorgar la custodia temporal de los hijos a la víctima.

Asimismo, se podrá solicitar al juez una orden que obligue al imputado a reponer bienes destruidos u ocultados de la víctima, y otra para permitir el internamiento de la víctima en un lugar de acogida o refugio, así como el suministro de servicios de salud que esta requiera.

También se podrá emitir orden que obligue al imputado a rendir cuentas sobre la administración de los bienes o negocios compartidos con la víctima, además de prohibirle la enajenación, disposición, ocultamiento o traslado de bienes comunes o de propiedad exclusiva de la víctima.

El tribunal apoderado del caso podrá ratificar la orden de protección, la cual podrá ser modificada, ya sea disminuida o ampliada, en función de las circunstancias específicas del caso.

En todos los casos, el tribunal impondrá al imputado la obligación de asistir a programas terapéuticos o de orientación familiar en instituciones públicas o privadas, por un período no menor de seis meses.

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Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.

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