Nueva Ley sobre lavado de activos es inconstitucional, desproporcionada e irracional

Nueva Ley sobre lavado de activos es inconstitucional, desproporcionada e irracional

Nueva Ley sobre lavado de activos es inconstitucional, desproporcionada e irracional

Santo Domingo.- Un abogado experto apoyó ayer las acciones de inconstitucional a la nueva Ley de Lavado de Activos por parte del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), tras considerar que ésta, ademas de inconstitucional,  es desproporcionada e irracional.

Williams Jiménez Villafaña dijo que la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo promulgada por el Poder Ejecutivo en junio del año pasado “pone a cargo de los sujetos obligados no financieros una serie de responsabilidades que casi son imposibles de ser cumplidas”.

El presidente del CARD, Miguel Surún Hernández, denunció recientemente que la nueva Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 155-17 viola varios preceptos Constitucionales y depositó un recurso ante el Tribunal Constitucional para que este sea declarado inconstitucional.

Jiménez Villafaña entiende que a esto se suma, también, la eliminación del secreto profesional del abogado para sus clientes y el “sacrosanto secreto bancario, lo cual pudiera crear grandes distorsiones e inconvenientes no solo para las entidades bancarias sino también para la economía de nuestra Nación”.

“Pues de darle cumplimiento de manera estricta a esta ley se dificultaría grandemente que los sujetos obligados y no obligados en esta ley pudieran realizar de manera efectiva su trabajo”, afirma el jurista.

Dice que esa ley que consta de 109 artículos, marcará en la República Dominicana un antes y un después en la lucha contra la delincuencia organizada, “sin embargo, no nos sorprendamos cuando nos enteremos que esta ley haya sido atacada por la vía directa de inconstitucionalidad”.

El primero de junio del año 2017 fue promulgada la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo con la que se sustituía y derogaba la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas del 07 de junio del 2002.

Explica Jiménez Villafaña que en principio, el objetivo de esta ley es homogeneizar la legislación nuestra con legislaciones extranjeras, sustentadas todas en una serie de recomendaciones (40), realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, las cuales constituyen el principal referente en esta materia.

“Cabe destacar que en el primero de los considerando de esta ley se establece que la República Dominicana ha sido signataria de varias convenciones internacionales que han sido promovidas por las Naciones Unidas para homogeneizar los instrumentos normativos de prevención, detección y sanción de los fenómenos delictivos de naturaleza transnacional”, dice

Afirma que es sabido por todos las sociedades no son estáticas y, obviamente la delincuencia organizada a diario se ingenia métodos y formas de delinquir, las cuales no son sancionadas por las legislaciones actuales, de ahí que nuestro Congreso Nacional se avocara a dotarnos de esta Ley 155-17.

“En esta ley se recogen una serie de infracciones y delitos que se encontraban dispersos en diferentes legislaciones y algunos no existían”, explica.

Agrega que en  el artículo 2 en su numeral 11 de la referida ley se encuentran todas las infracciones precedentes o determinantes sancionadas por esta ley y dentro de las cuales se destacan a las de Tráfico Ilícito de Mercancías, Obras de Arte, Joyas y Esculturas, Delitos Financieros, Uso Indebido de Información Confidencial o Privilegiada, Manipulación del Mercado.

Tambien tráfico Ilícito de Seres Humanos, Tráfico Ilícito de Armas, Secuestro, Extorción, (incluyendo aquellas relacionadas con grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales), Soborno y Tráfico de Influencia entre otras tantas infracciones, aclarando la parte in fine de este numeral 11, que también se considerará como infracción precedente o determinante toda infracción grave sancionable con una pena punible no menor de tres años.

“En esta legislación se sanciona una figura civil establecida en el Código Civil Dominicano que es el testaferro, pues esta ley establece claramente que un testaferro es la persona física o jurídica que hace aparentar como propios los activos y bienes de un tercero procedentes de actividades ilícitas y cuyo propietario real no figura en los documentos que dan cuenta de su titularidad”, dice.

Explica que esta Ley tambien establece quienes son los sujetos obligados, dividiéndolos en financieros y no financieros, e “imponiendo sobre ellos una serie de responsabilidades que de no ser cumplidas les acarreará penas privativas de libertad independientemente de las sanciones monetarias correspondientes; penas éstas que van desde los 3 hasta los 40 años de prisión, en especial para los Abogados, los Notarios Públicos, y los Contadores, entre otros sujetos obligados no financieros”.

Miguel Surun Hernández, presidente del CARD, precisó que el literal E del artículo 33 de la Ley de Lavado viola los artículos 40, 44 y 69 de la Constitución, el artículo 17 del Código Procesal Penal, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



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