Nueva Ley de Aduanas y Lavado de Activos

Nueva Ley de Aduanas y Lavado de Activos

Nueva Ley de Aduanas  y Lavado de Activos

Las aduanas, en su rol de control del comercio de bienes y de aplicación de las medidas en frontera para su entrada y salida, hoy enfrentan el reto de combatir el lavado de activos, a través del comercio de bienes (Trade-Based Money Laundering, TBML por sus siglas en inglés).

Es un delito transnacional complejo que genera desafíos a los sistemas de aduanas de la región, problemática compartida entre agencias a lo interno de los Estados y entre los países.

Recientemente hemos visto en manos de actores del crimen organizado y redes de delincuentes, bienes de alto valor, tales como automóviles de lujo, joyas, relojes, obras de arte, etc.; todas estas mercancías ingresan al país y en la mayoría de los casos son declaradas a las autoridades aduaneras y para-aduaneras sin que alguien cuestione la licitud de la fuente de los recursos para adquirir dichos bienes. ¿Quién los envió? ¿Cuál forma de pago utilizaron? ¿Hubo una operación de compraventa internacional conforme al derecho? Son algunos cuestionamientos de rigor que podrían sumarse a otros.

La Ley Núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo obliga a declarar el transporte de valores. También la legislación aduanera (Núm. 168-21) establece que será considerado contrabando y es reo de dicha infracción, la persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos, valores al portador, o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de US$10,000.00 u otra moneda extrajera, o su equivalente en moneda nacional, no lo declare o asiente falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto.

En caso de que las investigaciones arrojen que el dinero comisado es producto del lavado de activos se aplicará, con todas sus consecuencias, la Ley sobre Lavado de Activos.

Este aspecto, la circulación del dinero, estaba suficientemente cubierto por la legislación, no así el movimiento de bienes provenientes de estos ilícitos. Por algo John Zdanowicz sobre este aspecto expresó: “La puerta de entrada del lavado de activos es el sector financiero… el gobierno ha hecho un buen trabajo cerrando la puerta de enfrente, pero la puerta trasera, el comercio internacional de bienes, está completamente abierta”.

Tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), del grupo Egmont, organismo internacional que reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera del Mundo y facilita el intercambio de información para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo; de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el G20 y regionalmente del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), entre otros organismos internacionales, hoy la nueva Ley de Aduanas Núm. 168-21 incorpora dentro de sus funciones roles relativos al lavado de activos vía el comercio de bienes.

En julio de 2017, la OMA creó el “Plan de Acción sobre Aduanas y la Lucha contra los Flujos Financieros Ilícitos”, tomando como base el estudio de “Global Financial Integrity” y el llamado del G20, los países miembros de la OMA realizaron trabajos complementarios en los campos del contrabando de dinero en efectivo, lavado de dinero a través del comercio de bienes y financiamiento del terrorismo. El nivel de riesgo vía el comercio se estableció por encima del 80 %.

Los estudios indicaron que los criminales toman ventaja en estos escenarios: las diferencias entre sistemas jurídicos de las distintas naciones o jurisdicciones; las deficiencias en los controles o regímenes aduaneros especiales; el alto volumen de transacciones, de la regularidad y la rapidez del comercio internacional. Los propósitos de los criminales son: transferir valores y esconder el origen ilícito del dinero; financiar otras actividades lícitas para blanquear el dinero; financiar otras actividades ilícitas y sustentar económicamente al terrorismo.

Las banderas rojas que indican la presencia del lavado de activos vía el comercio de bienes son: pagos a un proveedor por parte de terceros no relacionados, sobrevaloración o subvaluación de mercancías, importación y exportación repetidas del mismo producto de alto valor, conocidas como transacciones de carrusel; productos que se comercializan que no coinciden con el negocio involucrado; rutas de envío inusuales o puntos de transbordo o tránsito; embalaje inconsistente con el producto o método de envío; doble facturación; entre otros.

Nuestra nueva Ley de Aduanas incorpora la figura del procurador especializado para investigación de los crímenes y delitos aduaneros, lo que dará más garras a las autoridades aduaneras para la persecución del delito de lavado de activos vía el comercio de bienes.

Muchos aspectos de esta acción imputable tienen todas las características de un crimen transnacional, si se toma en cuenta la localización geográfica de sus autores, lo que hace necesario generar una mayor coordinación dentro y fuera para combatir este fenómeno de progresiva ocurrencia en el mundo y muy creciente en América, ya la Aduanas dominicana cuenta con redes de inteligencia internacional con miras a combatir este flagelo, que pone en riesgo la seguridad económica del Estado y la justa competencia en el mercado interno.

En estos momentos se están desarrollando los reglamentos y normativas necesarias para instrumentar estos nuevos roles de las aduanas. Las formas del delito son tan creativas y cambiantes como el ingenio humano, por esto y más las aduanas necesitan ir siempre un paso adelante.

*Por EDUARDO RODRÍGUEZ
APOLINARIO

ABOGADO Y POLITÓLOGO, MASTER
EN COMERCIO INTERNACIONAL



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