Normativa de emergencia y Ley 340-06 no generan contrataciones directas

Normativa de emergencia y Ley 340-06 no generan contrataciones directas

Normativa de emergencia y Ley 340-06 no generan contrataciones directas

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Teodoro Tejada

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en un comunicado de prensa titulado” El estado de emergencia previsto en la Constitución no es igual que la declaratoria de emergencia de la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas”, de fecha 26 de agosto de 2021.

Si bien es cierto que, es importante aclarar estos dos conceptos legales de la emergencia, es necesario destacar que la normativa de emergencia de la Constitución y la Ley 340-06, no generan contrataciones directas. En otra palabra, la emergencia no da lugar a las instituciones públicas a contratar de grado a grado.

La DGCP, señala, que hace una precisión necesaria por la confusión identificada en el debate público en torno al estado de emergencia constitucional y la declaratoria de emergencia prevista como proceso de excepción en la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas.

También explica que el gobierno del presidente Luis Abinader sólo ha emitido a la fecha el Decreto Núm. 401-20, del 27 de agosto de 2020, con una duración de 45 días que declara la emergencia las contrataciones públicas para las compras y contrataciones para adquirir insumos y medicamentos, así otros bienes y servicios relacionados que resulten indispensables para continuar con las iniciativas de mitigación y prevención ante el COVID-19. El decreto referido incluye las instituciones que pueden hacer uso del mismo.

Para su mejor entendimiento citamos:

Artículo 262 de la Constitución. – Definición. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia

Artículo 6, Párrafo único, numeral 1, Ley 340-06. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con:

Párrafo. – Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades:

Numeral 1. Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.

Es importante apuntalar de la Constitución de la República, su artículo 266, numerales 4 y 5, que obliga al cumplimiento de la ley, en este caso la ley 340-06 que, en su artículo 16, no contiene dentro de los procedimientos de selección a los que se sujetan las contrataciones, este tipo de contrataciones. Nos referimos a la contratación directa.

Citamos:

Artículo 266 de la constitución, numerales 4 y 5.

Numerales: 4) Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado.

5) La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos al control constitucional.

Debo aclarar que ordenar la ejecución y contratar libremente con posterioridad a la declaración de emergencia, contenida en el artículo 7, literal C, del derogado Reglamento de aplicación No. 490-07 de Ley 340-06. El nuevo reglamento No. 543-12, que no contiene esa disposición.

Por tanto, todos los proyectos vinculados a las condiciones de emergencias de la constitución o de la ley 340-06, tienen que cumplir con las disposiciones del Reglamento de Aplicación No. 543-12, en su artículo 4, numeral 8, literales b y c.

Citamos: Articulo 4.- Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos:

8) Procedimiento de emergencia: Deberá estar fundamentado en razones objetivas e inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de emergencia. En todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben estar autorizadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto.

  1. B)La Entidad Contratante una vez emitido el decreto que declara la situación de emergencia, deberá publicar en la página de inicio o menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia.
  2. c) Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos para la compra o contratación y con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento, tendrá derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación, debiendo prevalecer los criterios de calidad y mejor precio ofertado.


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