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Movimiento de jubilados saluda Resolución 219-2025, pero objeta algunas de sus disposiciones

El MOPESEP también llamó la atención sobre las exigencias de documentación establecidas en los artículos 2 y 3 de la Resolución, al advertir que los procedimientos no deben convertirse en una carga

Santo Domingo, RD. – El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) valoró positivamente la Resolución No. 219-2025, emitida de manera conjunta por el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

Explicaron que, en dicha Resolución se establecen “los procedimientos administrativos institucionales para la solicitud, inclusión o permanencia en nómina de pre-pensión y para el otorgamiento de las pensiones de los servidores públicos bajo las disposiciones de la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos”.

El MOPESEP destacó que este esfuerzo constituye un importante paso de coordinación interinstitucional, algo poco común en el ámbito de la seguridad social, que puede contribuir a mejorar las políticas públicas. No obstante, expresó su sorpresa de que en la formulación de la Resolución no se incluyera a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), entidad que hubiera aportado en su diseño, difusión y seguimiento.

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Asimismo, el MOPESEP subrayó la importancia de que en la elaboración de este tipo de normativas se promuevan consultas públicas que permitan la participación de personas afiliadas, organizaciones sociales y especialistas en materia de seguridad social, cumplimiento lo dispuesto en la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en su artículo 4.8 que establece el “Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente.”, así como también el 4.9 que consigna el “Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas.”

Tras revisar la Resolución, el MOPESEP señaló que esta se limita a regular la situación de los servidores públicos activos, dejando fuera a quienes ya no laboran en una institución gubernamental, pese a que mantienen su derecho adquirido a una pensión por el sistema de Reparto. Estos trabajadores, que incluso han podido haber pasado al sector privado, cumplen con los requisitos de ingreso al servicio público, antigüedad acumulada y edad (más de 60 años de edad, más de 20 años de servicio o más de 35 años de servicio sin importar la edad). Ese vacío normativo podría inducir a confusión, por lo que entienden que debió contemplarse. En este sentido, MOPESEP solicita que emitan una disposición que aclarare el procedimiento a seguir en estos casos.

De igual forma, recordaron que los servidores públicos que iniciaron labores el 1ro. de junio de 2003 o antes, tienen reconocido su derecho a pensionarse bajo el sistema de Reparto conforme a la Ley 379-81, lo que fue ratificado en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y reconocido mediante la Resolución 572-07 del Consejo Nacional de Seguridad Social.

El MOPESEP, también observó que la Resolución omitió reiterar que ningún servidor público que cumpla los requisitos para pensión en el sistema de Reparto puede ser despedido o desvinculado, ya que la institución pública tiene la obligación de tramitar su pensión y pasarlo a la nómina de Pre-Pensión o de Trámite de Pensión, como también se le conoce. La jurisprudencia nacional ha confirmado reiteradamente este derecho.

Por otro lado, la entidad de los servidores públicos exhortó a que se ponga en marcha una amplia campaña de orientación, dirigida tanto a los responsables de Recursos Humanos de las instituciones públicas como a los propios servidores, de manera que todos conozcan sus deberes y derechos en el proceso. En particular, recomendó a los servidores públicos con derecho adquirido en sistema de Reparto, que entreguen a Recursos Humanos las certificaciones de todas las instituciones donde hayan trabajado, para evitar que este abusivo requerimiento se convierta en un obstáculo más que ralentice el proceso de traspaso, aún más de lo excesivamente lento con el que se realiza el mismo en estos momentos.

El MOPESEP también llamó la atención sobre las exigencias de documentación establecidas en los artículos 2 y 3 de la Resolución, al advertir que los procedimientos no deben convertirse en una carga desproporcionada para los solicitantes, especialmente tratándose de personas envejecientes con limitaciones de salud o económicas. En este sentido, recordó que la Ley 107-13, que obliga a las instituciones a coordinar entre ellas la gestión de documentos, evitando trasladar el peso del trámite al ciudadano.

MOPESEP objeta el párrafo II del artículo 4 de la Resolución conjunta, por considerarlo discriminatorio y violatorio del principio de igualdad consagrado en la Constitución. Dicho párrafo establece que únicamente los servidores públicos con 30 o 35 años de servicios tendrían derecho al pago de prestaciones laborales o derechos adquiridos, dejando fuera a quienes, con 20 a 29 años de antigüedad, también cumplen los requisitos de la Ley 379-81. Según los servidores públicos, esta disposición es injusta, abusiva contra personas envejecientes y contraria al marco legal vigente.

El MOPESEP llamó a las autoridades a actuar con prudencia y a evitar una barrida de servidores públicos con experiencia, lo cual podría afectar la buena marcha de la administración pública.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) comunicará formalmente sus posiciones y demandas a las instancias que emitieron esta Resolución, así como a las autoridades del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en interés de que la misma se corrija y se asegure claridad y agilidad de los procesos, sin afectar los derechos de los servidores públicos.

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