El presidente Luis Abinader, a través del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, depositó el 28 de febrero 2022, en el Senado de la República, el proyecto para la modificación de ley general de contrataciones públicas.
El objetivo de esta iniciativa legislativa, es hacer más transparentes y ágiles los procesos de contrataciones públicas, estableciendo un régimen jurídico general, que garantice el uso eficiente de los fondos públicos y una mayor satisfacción de las necesidades de interés general y de los derechos fundamentales de las personas, con aplicaciones de criterios de manera transversal asegurando el desarrollo sostenible y el fomento del uso de la tecnología.
El Senado aprobó en primera y segunda lectura, los martes 16 y 23 del mes de julio del presente año 2024, el proyecto que modifica la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No. 449-06.
El propósito principal es fortalecer la facultad regulatoria del organismo rector, además de extender el alcance, capacidad de los controles para obtener una máxima transparencia y amplía la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, además de reformar su estructura interna. Fuente: https://senadord.gob.do/.
El presidente Luis Abinader, a partir del 16 de agosto 2024, tendrá un poder absoluto del Congreso Nacional. No obstante, es necesario que, este proyecto de ley no se festine en la Cámara de Diputados y se escuchen a los diferentes sectores del sistema, tales como los miembros del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), La Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (FEDOCAMARA), el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las Micros, Pequeñas y Medianas empresas (Consejo Nacional de Promipymes), entre otros oferentes.
Un aspecto importante que, debe ser introducido en este proyecto es la clasificación de proveedores que, estaba establecido en el artículo 18 del derogado Reglamento 543-12 de aplicación de la ley 340-06, y no introducido en el nuevo Reglamento 416-23 de aplicación de la citada ley.
Citamos: Artículo 18, Reglamento 543-12. Derogado.
ARTÍCULO 18.- Clasificación de proveedores. El Registro de Proveedores se clasificará de acuerdo al tipo de actividad, según se indica a continuación:
- a) Proveedor de bienes, clasificado por tipo de bienes ofertados.
- b) Proveedor de servicios, clasificado por tipo de servicios ofertados.
- c) Proveedor de servicios de consultoría, clasificado por tipo de consultoría ofertada.
- d) Contratista de obras, clasificado por tipo de obras.
En cambio la CIRCULAR NÚM. DGCP44-PNP-2025-0011 del 18 diciembre 2023. En su recomendaciones sobre requisitos y criterios de acreditación de Solvencia Económica y Financiera en los pliegos de condiciones de los procedimientos de Contratación pública, en su numeral 7. Clasificación y subclasificación para uso de topes, colocas % excesivos, ateniendo a las disposiciones del artículo 8, numeral 3, de la Ley Núm. 340-06. Lo que, constituye una franca violación a los derechos fundamentales, establecidos en la Constitución de la República, en sus artículos 39. Derecho a la igualdad y 50. Libertad de empresa.