Ministerio Público no aportó pruebas contra Gonzalo Castillo

  • Por esta razón, fue favorecido con un auto de “No ha Lugar”, al no configurarse ninguno de los tipos penales imputados y porque las pruebas presentadas no sustentan los hechos que se le atribuyen

Gonzalo Castillo y José Ramón Peralta.
Gonzalo Castillo y José Ramón Peralta.

Santo Domingo.- La jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez, dictó auto de “No ha Lugar” a favor de Gonzalo Castillo y José Ramón Peralta, al considerar que el Ministerio Público no aportó pruebas suficientes que los vincularan con los hechos que les fueron atribuidos en el denominado caso Calamar.

Con relación al exministro Gonzalo Castillo, la magistrada indicó que no existen elementos probatorios suficientes que permitan determinar, más allá de toda duda razonable, que cometió los hechos imputados, entre ellos financiamiento ilícito de campañas políticas, asociación de malhechores, complicidad en coalición de funcionarios, prevaricación, desfalco, concusión, soborno o cohecho, así como estafa contra el Estado, según consta en el expediente.

Respecto a José Ramón Peralta, la jueza adoptó la misma decisión al entender que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no lo relacionan con los hechos que se le imputan, ni demuestran su participación o conexión con las acciones señaladas por el órgano acusador, incluyendo el supuesto recibimiento de dinero.

Asimismo, el Ministerio Público presentó pruebas insuficientes para fundamentar y sostener la acusación contra Daniel Alberto Guerrero Menia, hijo del exministro Donald Guerrero, quien sí fue enviado a juicio de fondo.

En cuanto a Marcial Arias, la magistrada señaló que figura como víctima y querellante en el proceso debido a que sus familiares se querellaron inicialmente contra los implicados en el caso y posteriormente desistieron de la acción. Arias es nieto de los sucesores de los fallecidos Generosa Reyes y otros. Por esta razón, fue favorecido con un auto de “No ha Lugar”, al no configurarse ninguno de los tipos penales imputados y porque las pruebas presentadas no sustentan los hechos que se le atribuyen.

De igual manera, en el caso de Rosa Arias Ruiz, el Ministerio Público no aportó elementos probatorios que la vincularan con los hechos por los cuales fue acusada.

Estas fueron algunas de las motivaciones contenidas en la resolución de 3,408 páginas, mediante la cual la jueza Altagracia Ramírez emitió su decisión.

La primera audiencia preliminar se celebró en julio de 2024 y, durante el desarrollo del proceso, fueron depositados más de 50 certificados médicos.

Durante esta etapa, el Ministerio Público presentó de manera íntegra la acusación contra los imputados, así como los elementos de prueba que sustentaban sus señalamientos. Por su parte, los abogados de la defensa presentaron incidentes y escritos de defensa que fueron ponderados por la magistrada.

Tras analizar las pruebas y los argumentos de las partes, la jueza determinó que algunos de los imputados fueran enviados a juicio de fondo, mientras que otros resultaron favorecidos con autos de “No ha Lugar”.

Sobre el autor

Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.