Santo Domingo.-El Consejo Superior del Ministerio Público aprobó el reglamento disciplinario, el cual establece sanciones para sus miembros que incurran en faltas calificadas de leves, graves y muy graves.
Las sanciones a imponer van desde una amonestación escrita (las leves), suspensión provisional por 30 días sin disfrute de salario (las graves), mientras que por las muy graves se impondrá la destitución definitiva.
Las faltas
Las faltas graves incluyen incumplir reiteradamente los deberes, tratar de forma irrespetuosa, agresiva y desconsiderada a sus superiores jerárquicos, subalternos y al público, no inhibirse a sabiendas que existen causas para ello, dañar los bienes que les fueron confiados, entre otras.
Mientras que entre las faltas muy graves están solicitar, aceptar y recibir dinero o especies en dádivas, gratificaciones y obsequios, realizar actividades político-partidaria, incurrir en acoso sexual, presentar documentos falsos para el ingreso o ascenso en el Ministerio Público, cometer difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, ser condenado por crimen o delito de una pena privativa de libertad, entre otras.
Apelación
Las decisiones del Consejo Disciplinario podrán ser recurridas en apelación en un plazo de 10 días hábiles a partir de la decisión, por ante el Consejo Superior del Ministerio Público.
Además, el reglamento disciplinario establece que los representantes del Ministerio Público que hayan sido suspendidos sin disfrute de salario y no hayan sido probados los cargos en su contra serán restituidos en sus funciones y les serán pagados los salarios no recibidos.
Los procesos disciplinarios tendrán una duración de seis meses, aunque ese plazo puede ser prorrogado cuando sea necesario. El reglamento disciplinario del Ministerio Público fue aprobado en la pasada reunión del Consejo Superior realizada en octubre.