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Ministerio de Hacienda emite resolución para prevención de lavado de activos

SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución No. 204-2017, que aprueba la Norma Sectorial para la Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, con un enfoque basado en riesgo para el sector de casinos y juegos de azar, bancas de lotería, apuestas deportivas y concesionarios de loterías electrónicas.

La norma establece los criterios mínimos que las referidas empresas deben considerar para adoptar sus políticas, controles y procedimientos de forma que puedan identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear sus riesgos de lavado de activos y financiamientos del terrorismo, según lo establece la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

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La Resolución, firmada por el ministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, es de aplicación obligatoria para los casinos de juegos de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de loterías electrónicas, sujetos obligados de la Ley 155-17.

Conforme a la legislación, los sujetos obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un Programa de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, con un enfoque basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.

En ese tenor, la Resolución No.204-2017 ordena a los sujetos obligados elaborar un manual de cumplimiento con un enfoque basado en riesgo para realizar de forma metódica, efectiva y controlada las obligaciones que exige la ley, acorde con las mejores prácticas internacionales y las regulaciones complementarias. La disposición les exige, además, desarrollar programas de capacitación dirigidos a sus funcionarios y empleados en materia de prevención de lavado de activos.

El lavado de activo es un proceso mediante el cual personas física o jurídica y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes que señala la Ley 155-17, entre ellos: tráfico ilícito de drogas, de órganos humanos o de armas, secuestro, extorsión, soborno, prevaricación y trata de personas.

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