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Migración aclara a extranjeros que nacer en el país no les garantiza la nacionalidad

Dirección General de Migración
📷 La Dirección General de Migración hizo la aclaración, en momentos en que se recrudecen las deportaciones. Fuente externa

Santo Domingo. – La Dirección General de Migración (DGM) aclaró a residentes extranjeros, que tal como lo dispone el marco jurídico, la acreditación para la nacionalidad dominicana se otorga a solo quienes cumplen con requisitos institucionales.

Por tal motivo, informó que conforme a las leyes vigentes, el nacimiento de una persona extranjera en territorio dominicano no la exime del cumplimiento de la Ley General de Migración 285-04 ni de su reglamento de aplicación 631-11.

En un comunicado de prensa, la institución afirmó que el documento que acredita la nacionalidad dominicana es el acta de nacimiento, otorgada únicamente a quienes cumplen con lo establecido en la carta magna.

«Cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes, en tránsito o en situación migratoria irregular, nacidos en suelo dominicano, se les emite un certificado de nacido vivo, con el cual se obtiene una constancia de nacimiento (extracto de acta para extranjeros), la cual no genera efectos en materia de nacionalidad, ni implica estatus migratorio regular», agregó.

La DGM explicó que esta diferenciación se sustenta en el artículo 18, numeral 3 de la Constitución, el cual establece que: “son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.”

En base a lo expuesto, agregó, que, la Ley General de Migración dispone en su artículo 28 que las extranjeras no residentes que den a luz en el país deben registrar a sus hijos en el consulado de su nacionalidad.

A su vez, añadió que la normativa establece que los centros de salud deben emitir una constancia de nacimiento de color rosado, distinta de la constancia oficial, e informar a las autoridades competentes para su inscripción en el libro de extranjería de la Junta Central Electoral.

«Las personas que portan actas de inscripción en el libro de extranjería son aquellas cuyos padres, ambos, son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes en la República Dominicana. Este documento no acredita nacionalidad dominicana y su finalidad es servir de base para que el registro correspondiente se realice ante el consulado del país de origen de los progenitores», puntualizó.

La entidad, afirmó además, que el Estado garantiza el derecho a la identidad de todo niño o niña nacido en el territorio, conforme a lo establecido en la convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

No obstante, subrayó que ese reconocimiento de identidad no implica la adquisición automática de la nacionalidad dominicana, ni exonera del cumplimiento del régimen migratorio establecido por ley.

La Dirección General de Migración también enfatizó que toda persona extranjera nacida en el país, cuyos padres no posean estatus migratorio de residente legal, se considera extranjera a todos los efectos legales, y por tanto está sujeta a las disposiciones migratorias que regulan la entrada, permanencia y salida del territorio nacional.

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