SANTO DOMINGO.– Las empresas o personas físicas que cometan ilícito en el comercio serán amonestadas, multadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), institución que tiene facultad para decomisar, cerrar o clausurar establecimientos o instalaciones que cometan esa acción.
De acuerdo al Decreto 220-19, emitido por el presidente Danilo Medina, esa entidad podrá ejercer acciones y sancionar a quienes incumplan las disposiciones normativas de los títulos habilitantes, permisos o autorizaciones administrativas, o de los contratos de concesión suscritos por los sujetos de regulación de dicha institución, los cuales son considerados como inflación.
Sanciones
“Toda sanción deberá ser mayor al beneficio ilegalmente obtenido, en la medida en que pueda ser cuantificado económicamente de forma objetiva”, advierte la normativa.
Además, establece un plazo para pagar la sanción impuesta a los infractores en un periodo que no exceda a 15 días, el cual será contado a partir de la notificación de la resolución que la imponga.