Mediación de Conflictos Municipales desde las alcaldías dominicanas y II

Mediación de Conflictos Municipales desde las alcaldías dominicanas y II

Mediación de Conflictos Municipales desde las alcaldías dominicanas y II

El registro de la sociedad civil en la gestión municipal para esos fines

Refiere el artículo 228 las alcaldías tendrán un “Registro Municipal de Organizaciones sin Fines de Lucro”, en donde estos detectaran cuales son las áreas en las que intervienen esas organizaciones y sus objetivos. A través de este registro, conocerán sus dirigentes, finalidades y otras informaciones de interés del cabildo y de la comunidad en donde las mismas tengan incidencia.

Asimismo, el artículo 230 de la Ley 176-06 plantea que las vías de participación ciudadana en “asuntos municipales se podrá llevar a cab0 por las siguientes vías: a) El derecho de petición. b) El referéndum municipal. c) El plebiscito municipal. d) El cabildo abierto, e) El presupuesto participativo”, instrumentos todos de suma trascendencia, ya que las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, requieren espacios para que las tomas de decisiones contengan las inquietudes de la gente.

Es en ese ámbito, que entiendo necesario que a través de esos espacios democráticos que permite la ley, sean utilizados para impulsar los métodos alternos como la mediación y la conciliación de conflictos de los municipios y sus munícipes.

En ese mismo orden, el articulo 231.enumera las instancias con las que cuentan las organizaciones, tales como: a) El Consejo Económico y Social Municipal -93- b) Los Comités de Seguimiento Municipal. c) Los Consejos Comunitarios. De todas maneras, las organizaciones aun contando con estos mecanismos en donde se le tomaría en cuenta su participación, no los utilizan para requerir de las personas alcaldes, respuestas a sus proyectos y necesidades en consonancia al flagelo de la violencia por las que atraviesan los municipios.

Continuando con la apertura que ofrece la legislación municipal, el numero 232 indica que la ciudadanía organizada o no, tienen la oportunidad de presentar al gobierno local, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas que sean de interés y a la vez, de competencia de las alcaldías.

Refiere el 233, que las personas munícipes y la sociedad civil tienen la opción según este articulo, de un porciento de sus integrantes; pueden ostentar la solicitud de un referendo municipal y el mismo consta como deben estos solicitarlos.

En ese mismo orden se referente a la participación de la gente y las organizaciones de la sociedad civil; el 234 destaca como mecanismo de democracia municipal, los plebiscitos municipales, en donde este destaca que “es el mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial, siempre que no modifiquen la actual división política administrativa”.

A igual al referéndum, este método de participación requiere que la ciudadanía cumpla con unos requisitos contemplados en la ley.

Otro espacio de discusión que entiendo democrático, son las llamadas “Asambleas Comunitarias” estatuida en el 240 en que se abren los municipios a opción de estos, a realizar encuentros de esa índole. Luego en la misma línea de apertura a la participación, el artículo 241 plantea las asambleas seccionales como también la de barrios o bloques de comunidades organizadas.

Asimismo, el 242 plantea lo que la ley llama “Cabildo Abierto o Asamblea Municipal”, en donde indica que estos son los espacios comunitarios en donde se aprueban los planes de inversión según las necesidades planteadas por las comunidades.
Además, la elección de un comité de seguimiento compuesto por las organizaciones civiles y la gestión municipal, este se conforma por una resolución del consejo de regidores de las alcaldías, articulo 243. El 244 plantea cuales son las funciones de este órgano y los compromisos según el presupuesto de cada alcaldía asignado para esos fines.

Para llevar a cabo esas acciones, la ley municipal resalta dos mecanismo de importancia tanto para la sociedad civil, como para la comunidad; se trata de los Comités de Auditoría Social o más bien, comités de comunitarios de obras; en donde la comunidad están en constante asecho para el cumplimiento de los acordado en los demás espacios aquí mencionados, articulo 245.

En relación a la transparencia de esos espacios democráticos, existe lo que la ley llama “Rendición de Cuentas” en su artículo 246, en donde se subraya que “Los servidores públicos de 10s municipios tienen la obligación de responder ante 10s ciudadanos por su trabajo, donde expliquen a la sociedad sus acciones, y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas”.

Narra que para cumplir con esas obligaciones, se crearán informes de comunicación como boletines digitales, página webs, u otros medios.

Conclusiones y elecciones 2020: propuesta para las personas candidatos a esos cargos

En sentido general, la ley de municipalidad dominicana abre las puertas a iniciativas como la planteada, de modo que las organizaciones de la sociedad civil con estos mecanismos de participación social tienen la oportunidad de plantear propuesta que propicien la armonía y concordia de la ciudadanía, como son los Centros de Mediación Municipales.

A través de estos mecanismos adecuados de resolver conflictos, la ciudadanía contarían con espacios dentro de su comunidad, en donde pueden éstos, plantear sus conflictos y encontrar a la vez, medios de solución a sus diferencias y lograr la paz social que muchos plantean, pero no aterrizan; con proyectos como Centros de Mediación Municipal.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

Etiquetas