El matrimonio es un contrato solemne celebrado entre dos personas hombre y mujer, con capacidad para poder contraerlo. Nuestra Constitución Dominicana en su artículo 55.3 establece: “El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer.”
Luego de definir previamente qué es la institución del matrimonio en República Dominicana, nos llega la inquietud, si bien es cierto, en nuestro país el matrimonio solamente es admitido entre personas de diferentes sexos, no menos cierto es que las sociedades evolucionan, cambian y se van reinventando con el pasar del tiempo, lo que trae consigo que en diversos países ya es admitido el matrimonio de personas de un mismo sexo. Dichos cambios generan controversia a nivel jurídico, en razón que todo estamento jurídico es receptivo a las realidades sociales y sus posibles evoluciones, así como también de la cotidianidad del día a día. Obligando al legislador a tener que crear o modificar leyes para regular estos nuevos supuestos.
Yéndonos a un plano de inscripción de derechos de propiedad, las parejas de diferentes sexos que decidan adquirir propiedades, inscriben dicho derecho de propiedad casados entre sí. Sin embargo, surge la interrogante sobre las personas del mismo sexo que contraen matrimonio en los países donde este es admitido, si desearen adquirir una propiedad en territorio Dominicano cumpliendo estas con todos los requisitos para proceder a registrar ese inmueble a su nombre, en virtud de la Resolución 21-0313: ¿Tendría la facultad el Registro de Títulos de inscribir esa propiedad a nombre de dos personas del mismo sexo casados o casadas entre sí?
Previamente y haciendo un análisis meramente jurídico sin irnos al plano social, moral, cultural o religioso, y haciendo hincapié en que es una opinión únicamente legal, sin ánimos de establecer posiciones personales, el matrimonio del mismo sexo contraído en un país donde es admitido no atenta contra el orden público, ni tampoco con los estamentos internacionales, siempre y cuando el matrimonio sea celebrado válidamente en el país donde es permitido cumpliendo con todos los requisitos requeridos en el lugar donde se contrajo.
Según el Reglamento General de Registro de Títulos, el Registrador de Títulos en su función calificadora tiene la facultad de evaluar, verificar y calificar los documentos que le sean sometidos. Por lo que, apoyándonos de la Ley 544-14 que regula las relaciones internacionales privadas de las personas, el Registrador de Títulos no está impedido de reconocer dicho matrimonio como válido, si la actuación solicitada cumple con los requisitos necesarios para su registro. En tal sentido el Registro de Títulos debe inscribir en su certificado de títulos que las partes adquirieron casados o casadas entre si y bajo el régimen matrimonial que estos hayan elegido al momento de su unión.