Telefónicas no aplican leyes cuando favorecen al usuario

Telefónicas no aplican leyes cuando favorecen al usuario

Telefónicas no aplican leyes cuando favorecen al usuario

Paradójicamente, contrario a lo expresado en la Ley de Telecomunicaciones, ley153-98, ir a INDOTEL a reclamar un derecho establecido en dicha ley o en la Constitución Dominicana es un víacrucis para el usuario, y todavía peor si la prestadora ha cometido una falta grave o muy grave; pero no se vaya a pensar que las leves sean tratadas correctamente. No, no es así, y tenemos pruebas y testimonios de otros usuarios de que esa es la norma tanto en los servicios telefónicos, de TV y de internet.

La ley establece la no discriminación y la igualdad entre usuarios, entre otros, pero, además, para que no haya excusas el artículo 1 es de definiciones. En dicho artículo podemos ver: “por el principio de igualdad, el servicio debe prestarse sin discriminaciones de precio y calidad al público en general. Las categorizaciones de los usuarios que se hagan deberán tener fundamento razonable y no ser arbitrarias a criterio del órgano regulador”. Fíjese aquí la ley previene al regulador, INDOTEL, de actuar con equidad en cuanto a la igualdad, para lo cual es necesario la no discriminación. Todas las diabluras que pasan en INDOTEL, específicamente en Gerencia de Protección al Usuario (GPU), podría confundirnos y llevarnos a pensar que es grave allí el desconocimiento de la LEY 153-98, pero no es así, ellos la conocen. Lo que sí es grave, muy grave, es la forma sistemática de no aplicar dicha ley cuando favorece al usuario, y, además, es una falta grave de la prestadora. Objetivo: que no sea sancionada.

Pero lo anterior se conoce en regulación de los servicios públicos como fallas del regulador o de la regulación; también, las razones de esas fallas están documentadas. Estas pueden ser por varios motivos: captura del regulador, intereses particulares de la función pública y riesgo moral, entre otros. La captura, aunque aparente, hasta ahora un grupo multidisciplinario está investigando, lo del funcionario es individual; pero el riesgo moral parece ser la forma más utilizada. Es importante aclarar que este riesgo no sea necesariamente una inmoralidad, aunque puede serlo; este riesgo es como se utiliza en economía, las aseguradoras lo tienen en cuenta, por eso toman medidas para evitarlo en lo posible. Pero en lenguaje común es como poner la Iglesia en mano de Lutero; ¿Qué le importa a un luterano la Iglesia Católica? Así, sustituya a la iglesia por el usuario y a Lutero por INDOTEL y se entenderá mejor.

Conociendo esas ventajas que tienen de ser libres de sanciones, las prestadoras de servicios se dan el lujo de negarles, para esconder sus faltas sancionables, una reclamación, y en INDOTEL no lo sancionan aunque la ley lo contempla. Pero más grave aún, INDOTEL deja que las prestadoras violen la Ley impunemente y, además, contribuye a que la violen. Para ello buscan todos los medios para disuadir al usuario con argumentos cantinflescos para convencerlo, “marearlo” o desviarlo con el único fin de que desista. Pero, ¿es verdad que INDOTEL contribuye? Claro que sí. Las prestadoras cobran por servicios no prestados, con lo cual violan la ley, y adicionalmente, en INDOTEL estando de acuerdo que lo que dice el usuario está sustentado en la ley, es flagrante, es muy claro y evidente, les dicen a usted que la prestadora dice que no es así, por lo cual le preguntan a usted ¿que qué hacemos?. No se le ocurra nombrar la Constitución en sus reclamos, pues lo atajarán diciéndole que allí solamente vale la ley. Pero las normas establecen que las reclamaciones serán procesadas “conforme a los principios establecidos en la Constitución y las leyes aplicables”, ¿Captura o riesgo moral? Los invito a encontrarnos en otra reclamación.

*Por Domingo Rodríguez Tatis



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